VISTO:
La necesidad de facilitar la circulación de peatones
a través de las vías del Ferrocarril Central Argentino a la altura 1800
de la calle Levalle, y
CONSIDERANDO:
Que la
construcción de un camino peatonal es la
solución más adecuada para atender a la necesidad planteada en el visto.
Que por otra parte es necesario proceder a
la señalización correspondiente como una medida indispensable
de prevención para quienes se dispongan a atravesar las vías del
ferrocarril.
Que la realización de mejoras de esta índole
están previstas en
la partida "TRABAJOS PUBLICOS" (2.1.2./07.00.00.00) del
presupuesto 1995.
Por
todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1103/95
Art.1º)
Dispóngase la construcción de una senda peatonal a la
altura 1800 de la calle Levalle en
su intersección con las vías del Ferrocarril Central
Argentino, según croquis que se adjunta.
Art.2º)
Señalícese en cada entrada al camino peatonal con
una cruz de San Andrés.
Art.3º)
Contabilícese oportunamente la erogación
que demande la obra en
cuestión en la
partida "TRABAJOS PÚBLICOS" (2.1.2./07.00.00.00) de
Art.4º) Comuníquese,
Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 3, 1995.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni