VISTO:
CONSIDERANDO:
Que por el
Art. 1º de la misma se suspendieron por el
término de 120 días todos las
urbanizaciones, loteos,
amanzanamientos y/o aparcelamientos.
Que por dicha Ordenanza se creó la comisión de
Estudio y Proyectos del Código Urbano.
Que dicha comisión se encuentra facultada para
efectuar modificaciones a
Que es
necesario prorrogar por 60 días la suspensión establecida por Art. 1º de
Por
todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1104/95
ART.1º) Prorróguese
por 60 días la suspensión de todas las
urbanizaciones, loteos,
amanzanamientos y/o aparcelamientos fijada por el Art.1º de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 10, 1995.
Presidente: Luis Maggi Pro Secretaria: Victoria Beloni