VISTO:
El Derecho de
Registro e Inspección y lo previsto en
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar el cobro de los 7º y
8º Períodos Mensuales correspondiente a
los Períodos Fiscales del Mes de Julio y
Agosto de 1.995.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en
uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1097/95
Art.1º) Emítanse los 7º y 8º
Períodos Mensuales del Derecho de Registro
e Inspección,
correspondiente a los
períodos fiscales de Julio y Agosto de 1.995 con los mismos valores que
rigieron para el 6º Período mensual de 1.995.
Art.2º) Fíjase como primer vencimiento del 7º Período Mensual el 10 de Agosto de 1.995, y para el 8º
Período Mensual el 10 de Septiembre de
1995.
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 27, 1995.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza