VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar el cobro de los 7º
y 8º Anticipos Mensuales
correspondiente a los meses de Julio y
Agosto del período fiscal 1995.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de
sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1096/95
Art.1º) Emítanse los 7º y
8º Anticipos Mensuales de
Art.2º) Fíjase como primer vencimiento del 7º Anticipo Mensual el 10 de
Agosto y del 8º anticipo mensual, el 10 de
Septiembre de 1995, respectivamente.
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 27, 1995.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza