VISTO
La
necesidad de dotar a
Las
zonas periféricas de
CONSIDERANDO:
Que se han
observado desarrollos inarmónicos que ha
experimentado
Que las
disposiciones vigentes datan en su
mayoría del Año 1.974, las cuáles
han sido superadas por la realidad ya
que precedieron a las mismas los años de mayor
crecimiento demográfico en
Que es
absolutamente indispensable corregir a través
de la reglamentación los problemas heredados de una falta de
planificación urbana histórica.
Que todo lo expuesto sumado al incumplimiento
en algunos de los casos de las
disposiciones vigentes, hace imperioso el estudio y la actualización de las
normas vigentes.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de
sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1075/95
ART.1º) Suspéndase por el término de 120 días todas las urbanizaciones,
loteos, amanzanamientos y/o aparcelamientos.
ART.2º) Créase
ART.3º) Esta Comisión tendrá facultad para exponer las modificaciones de
la presente Ordenanza, las que
deberán ser elevadas al Concejo Deliberante para su
aprobación y conformar paralelamente
ART.4º)
*
* Dictará su propio Reglamento Interno.
* Dictaminará sobre cualquier trámite de aprobación y/o problemas relacionados con la aplicación
e interpretación de la
reglamentación actual en su faz ética,
técnica y estética.
* Asesorará e informará al Departamento Ejecutivo Municipal
sobre las actividades propias de su
competencia e intervendrá en
todos aquellos asuntos que el mismo
someta a su consideración.
ART 5º)
ART.6º) Exceptúase de la presente Ordenanza los loteos que fueran
necesarios para la construcción de Viviendas Municipales o Provinciales.
ART.7º)
ART.8º) Derógase en todos sus términos
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 11, 1995.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza