VISTO:
Las Ordenanzas Tributarias vigentes y lo establecido
en el Código Tributario Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que es
necesario fijar los valores y vencimientos de
las cuotas semestrales de
Que los valores se mantienen constantes con relación
a los que rigieron en el año 1994.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1074/95
Art.1º) Fíjanse los siguientes importes semestrales para
1.1. Nicho Urna ......................................... $6,70
1.2. Nicho Simple........................................ $8,15
1.3. Nicho Doble ....................................... $10,80
1.4. Panteones o perpetuas de familiares hasta 3m²...... $20,33
de 3,01m² a 6m²
................................... $25,70
de 6,01m² a 10m²
.................................. $31,10
de 10,01m²
........................................ $42,00
Fíjese un descuento del 30% (treinta por ciento) sobre los valores de
esta Tasa, para todas las propiedades de
construcciones, como 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5. domiciliados en esta
ciudad.
1.5. Panteones Sociales.
1.5.1. Por cada piso terminado
habilitado o no y panteones en
construcciones por m² de superficie .......................... $1,00
1.5.2. por solar sin construir (m² sup.) ................. $0,80
Establécese una sobretasa por baldío del 40% (cuarenta por ciento) sobre
los valores mencionados)
Art.2º) Fíjase como vencimiento del:
1º Semestre 1995 .......................10 de Julio de 1995.
2º Semestre 1995 .......................10 de Diciembre de 1995
Pudiendo el Departamento Ejecutivo
Municipal, por causa fundamentada, prorrogar los mismos.
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 4, 1995.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza