Expte. Nº 1224/96.
VISTO:
La necesidad de proceder al mejoramiento de
las condiciones de
transitabilidad en
CONSIDERANDO:
Que
para atender a uno de los más
anhelados deseos del numeroso
grupo de vecinos de ese sector, se
procederá a realizar la ejecución
de estabilizado compactado de suelo
escoria, cal y arena en
Que la ejecución de esta obra debe
realizarse por contribución de mejoras,
en un todo de acuerdo a las facultades
que otorga
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1192/96
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la
disposición correspondiente a los efectos de habilitar el Registro de Oposición para la futura obra
de estabilizado compactado de
suelo escoria, cal y arena
en 15
cm de espesor y pavimento de
hormigón con cordón integral de
General López desde San Martín hasta Víctor
Hugo.
Victor
Hugo desde Edison hasta General López; el que se
comunicará en forma fehaciente a los vecinos
comprendidos durante el término de 30 días con la finalidad de que los mismos ejerzan su derecho de oposición,
bajo apercibimiento de realizar la obra
en el caso de no comparecer en el plazo
fijado.
ART.2º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición superior al treinta por ciento ( 30 % ) de
los vecinos involucrados dentro de la
zona de trabajo, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a dictar la
disposición correspondiente a los efectos de hacer saber sobre la realización
de la obra y determinar la fecha de iniciación de los trabajos, por medio de
ART.3º) A los fines del Registro
de Oposición el porcentaje se determinará en razón de un oposición por
lote sin tener en cuenta si alguno
de ellos son de propiedad de
varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.
ART.4º) Las obras se ejecutarán bajo inspección permanente
de personal técnico dependiente
de
ART.5º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado a la mejora será de un monto aproximado de
... por metro de frente, pudiéndose
abonar al contado o con un anticipo del 20%
( veinte por ciento ) y hasta diez cuotas iguales
y consecutivas.
ART.6º) Los propietarios frentistas beneficiados por las mejoras que prescribe esta Ordenanza, están
obligados a abonar el costo total de
ella; vencidos los términos del Artículo Nº 5
de la presente, el frentista
incurrirá en morosidad, sufriendo la
deuda los intereses y actualizaciones que rigen en materia tributaria.
ART.7º) La liquidación, previa verificación hecha por
ART.8º) Los mayores costos que deberán abonarse a
ART.9º) ( Ley 2127, Art. 17º ). Los inmuebles beneficiados quedan
afectado al pago de la contribución no
pudiendo extender escritura alguna que
afecte el dominio sin que previamente se justifique por certificado expedido
por
ART.10º) ( Ley 2127, Art. 18º ).
El Registro de Propiedades no anotará título o contrato sobre bienes
raíces ubicados en el Municipio, sin
tener a la vista los recibos o
certificados a que se refiere el Art. anterior, o cuando
esos documentos no estén
transcriptos o singularizados en la escritura o título cuya inscripción se
solicita.
ART.11º) La conservación
permanente del pavimento construído de
acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción definitiva
de la obra, estará a cargo
de
ART.12º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de este ordenamiento, regirá
ART.13º) De inmediato se dará a esta Ordenanza la
más amplia publicidad para el
mejor conocimiento de los vecinos.
ART.14º) Derógase
ART.15º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 15, 1996.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni