Lunes, 14 Enero 2008 07:51

Ord. 1191/96 Régimen para los propietarios para regularizar inmuebles

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 1223/96.

VISTO:

Que  existen numerosos terrenos urbanos, suburbanos  y rurales, en los que se han realizado mejoras edilicias y que las mismas no han sido declaradas en la  Municipalidad, por medio de expedientes de planos  reglamentarios, para dar cumplimiento a las Leyes Provinciales y Decretos u Ordenanzas Municipales, y

 

CONSIDERANDO:

Que tales situaciones anómalas, significan un desmedro para  los Intereses Municipales y Provinciales en  los aspectos administrativos y tributarios.

Que es necesario encauzar las construcciones  clandestinas,  dentro de las Leyes Provinciales,  Ordenanzas, Decretos y Reglamentos Municipales.

Que ello también afecta los intereses de los propietarios de los inmuebles, en tal situación, que no poseen para sus propiedades de una formal documentación.

Que es necesario normalizar esta situación anómala, en muchos casos producida por recursos económicos insuficientes de los propietarios.

Que es necesario para revertir tal situación,  adoptar un  Régimen de Presentación Espontánea por  un  tiempo prudencial,  para que aquellos propietarios que  están en  contravención declaren las obras  construídas  sin permiso  Municipal, asegurándose  mayores  concesiones impositivas a las viviendas modestas, pequeños  talleres y negocios.

Por  todo  ello el Concejo Deliberante en uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1191/96

 

ART.1º) Concédese  desde el 1º de Agosto de 1.996 hasta el  31 de  Diciembre  de  1.996, un  Régimen  de  Presentación Espontánea,  para  que los  propietarios  de  Inmuebles regularicen  las  edificaciones  terminadas  totales  o ampliaciones, presentando el correspondiente expediente de edificación.

 

ART.2º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación  Espontánea las obras nuevas que hayan sido durante su ejecución  intimadas, notificadas, paralizadas con  acta  de comprobación  o  con un plazo para la  presentación  de planos  reglamentarios  o cualquier  otra  requisitoria municipal  para su presentación. Sin perjuicio de  ello los  infractores  que se encuentren en  esta  situación deberán  abonar  los honorarios  profesionales  de  los abogados que les hayan efectuado intimaciones  extrajudiciales y/o iniciado demandas en su contra.

 

ART.3º) Se aplicará a todos los expedientes de  regularización en trámite, lo dispuesto por el Art. 18º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.175/96, sin perjuicio de lo dispuesto  por  el Art. 115º del Código  Tributario  Municipal (Ordenanza     619/90 ) referido a  "  Exenciones  ", asimilándose todos los expedientes al pago de  Derechos y Tasas como si fuera un permiso de Edificación de obra nueva; es decir el 0,4 % del monto de obra. 

 

ART.4º) Los  propietarios que se acogieran al Régimen de  Presentación Espontánea quedarán exceptuadas de la aplicación   de   multas,  considerándose  en   término   las presentaciones de expedientes de edificación durante la vigencia  del citado régimen.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 15, 1996.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

Visto 250 veces