Expte. Nº 1223/96.
VISTO:
Que
existen numerosos terrenos urbanos, suburbanos y rurales, en los que se han realizado
mejoras edilicias y que las mismas no han sido declaradas en
CONSIDERANDO:
Que tales situaciones anómalas, significan
un desmedro para los Intereses
Municipales y Provinciales en los
aspectos administrativos y tributarios.
Que es necesario encauzar las
construcciones clandestinas, dentro de las Leyes Provinciales, Ordenanzas, Decretos y Reglamentos
Municipales.
Que ello también afecta los intereses de los
propietarios de los inmuebles, en tal situación, que no poseen para sus propiedades
de una formal documentación.
Que es necesario normalizar esta situación
anómala, en muchos casos producida por recursos económicos insuficientes de los
propietarios.
Que es necesario para revertir tal
situación, adoptar un Régimen de Presentación Espontánea por un
tiempo prudencial, para que
aquellos propietarios que están en contravención declaren las obras construídas
sin permiso Municipal,
asegurándose mayores concesiones impositivas a las viviendas
modestas, pequeños talleres y negocios.
Por
todo ello el Concejo Deliberante
en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1191/96
ART.1º) Concédese
desde el 1º de Agosto de 1.996 hasta el
31 de Diciembre de
1.996, un Régimen de
Presentación Espontánea, para que los
propietarios de Inmuebles regularicen las
edificaciones terminadas totales
o ampliaciones, presentando el correspondiente expediente de edificación.
ART.2º) Quedan acogidas a este Régimen de
Presentación Espontánea las obras nuevas
que hayan sido durante su ejecución
intimadas, notificadas, paralizadas con
acta de comprobación o con
un plazo para la presentación de planos
reglamentarios o cualquier otra
requisitoria municipal para su
presentación. Sin perjuicio de ello los infractores
que se encuentren en esta situación deberán abonar
los honorarios profesionales de los
abogados que les hayan efectuado intimaciones
extrajudiciales y/o iniciado demandas en su contra.
ART.3º) Se aplicará a todos los expedientes de regularización en trámite, lo dispuesto por
el Art. 18º de
ART.4º) Los
propietarios que se acogieran al Régimen de Presentación Espontánea quedarán exceptuadas
de la aplicación de multas,
considerándose en término
las presentaciones de expedientes de edificación durante la
vigencia del citado régimen.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 15, 1996.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni