Que de acuerdo a lo evaluado por la Secretaría de Gobierno
y Educación y Obras Públicas, luego de sucesivas visitas y relevamientos
efectuados en zona del asentamientodenominado
Villa Mercedes, lindante con el emplazamiento de obra de40 viviendas e infraestructura que realiza
laempresa Siryi Piedrabuena S.R.L. como
contratista de laDirección Provincialde Viviendas y Urbanismo se ha
constatadoque los lotes Nº 10 y 11 de
las manzanas 41 y 47, del plano de Mensuray Subdivisión aprobado Nº 137338, limitan porsu ladoEstedirectamente con el
asentamientocitado,sin ningunacalle o pasaje que los separe ysinposibilidad alguna de
construírlos, ya que tanto los espaciosindividualizadoscomo verdes y
calles Maipú y 3 deFebrerose hallanocupados casi en su totalidad por intrusos, yteniendoen cuenta que a los fines de no sololimitarlos asentamientos,sinotambién mejorarsustancialmentela circulacióne interconexión entre las callesadyacentes, es de gran importancia la
ejecución de esta calle opasaje,siendode acuerdo aloprecedentementemencionado posiblesu ejecución solo si se afectan para tal
finlos lotes Nº 10 y 11 de las manzanas
41 y 47.
Quede acuerdo a conversaciones mantenidas con laDirección Provincial de
Vivienda y Urbanismo, esto seríaposiblesolamente si la Municipalidad
donaraterrenossuficientes para efectuar cuatro viviendas en
otro lugar de la ciudad.
QueelDepartamento Ejecutivo
Municipal informaquese encuentran disponibles para dicha donación
los terrenos Nº delote 2, 3, 4 y 5 de la Manzana 18A de la Sección 4ºy que estos lotes cumplen con todos y cada
uno de los requerimientossolicitadosporlaDirecciónProvincialde
Viviendas y Urbanismo al momento del llamado alicitación delaqueresultaraadjudicatarialaempresaSiryi Piedrabuena S.R.L.
PortodoelloelConcejo Deliberanteenusodesus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Nº 1188/96
ART.1º) Autorízaseal Departamento
Ejecutivo Municipal paraque hecha la
transferencia definitiva a favor de laMunicipalidaddelos lotes 2, 3, 4 y 5 de la
manzana 18Adela
Sección 4º, proceda a formalizar la correspondiente
escrituradedonación de los mismos a favor delaDirección Provincial de
Vivienda y Urbanismo.
ART.2º) La autorización del Art. 1º se condiciona a que la DirecciónProvincial de Vivienda y
Urbanismo efectúe previao
simultáneamente la donación a favor de la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez de los lotes 10 y 11 de la Manzana 41 y 10 y 11 de la Manzana 47 del plano de
Mensura aprobado Nº 137338 el cual fuera visado por la Municipalidaden fecha 29/01/95.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder ala apertura de calles públicas en los
terrenos que recibade la D.P.V. y U. en el carácter de
donación y que se identifican en el art. 2º.
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en
Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 6, 1996.