Expte. Nº 1204/96.
VISTO:
La gran cantidad de vecinos que carecen de
obra social y/o medios económicos para
adquirir medicamentos indispensables
para su salud.
CONSIDERANDO:
Que
la infraestructura actual de Salud Pública
no es suficiente, por carecer de insumos ( medicamentos ) para atender la demanda de los vecinos
carecientes, es necesario crear un sistema que cubra parcial o totalmente
las necesidades de la población en materia de provisión
de medicamentos en forma gratuita para todos aquellos
que acrediten carecer de obra social y/o medios
económicos suficientes para su adquisición en forma privada.
Que el Art. 39 Inciso 62 de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1187/96
ART.1º) Créase el Banco de Medicamentos Municipal, el que dependerá
en forma directa de
ART.2º) El stock de medicamentos del banco creado por Art. 1º, se formará
con las donaciones que efectúen a favor del
mismo Laboratorios
Medicinales, Particulares, Instituciones, Farmacias, Droguerías, Entidades Comunitarias, etc.
ART.3º) El Banco de Medicamentos
no podrá recibir insumos cuya fecha de vencimiento futuro sea inferior
a dos meses desde el momento de su recepción, salvo en el caso de la
acreditación en la inmediatez del uso
por parte del beneficiario.
ART.4º) El Departamento Ejecutivo
Municipal, deberá reglamentar la presente Ordenanza previendo un
mecanismo de control por el cuál la persona que retire del
mismo un determinado medicamento,
acredite fehacientemente la
prescripción médica y su estado de indigencia o pobreza.
ART.5º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en
Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 25, 1996.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza