Expte. Nº1195/96.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar el cobro del 5º
y 6º Anticipos Mensuales, correspondientes a los meses de Mayo y
Junio del Período Fiscal 1996.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº1169/96
ART.1º) Emítanse
el 5º y 6º Anticipo Mensual de
ART.2º) Fíjase como primer vencimiento del 5º
Anticipo Mensual el 7 de Junio de 1996 y del 6º Anticipo Mensual, el
8 de Julio de 1996.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 9, 1996
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza