Expte. Nº1193/96.
VISTO:
El Expte. Municipal 16.404/96, elevado por
el Departamento Ejecutivo Municipal para
tratamiento de Donación de terrenos para calles públicas.
El Expte. Nº 1.193/96 de este Concejo
Deliberante.
CONSIDERANDO:
Que
se han adjuntado originales de las
correspondientes Actas de Donación ( fojas
Que
es atribución del Concejo
Deliberante aceptar o rechazar
las donaciones o legados que se
hicieran al Municipio ( Art. 39
Inciso 8 Ley 2756 ).
Que de acuerdo al plano de Mensura obrante a
fojas 16 del expediente antes
mencionado, los actuales propietarios donan tres
pasajes que pasarán del dominio
privado al público,
convirtiéndose en calles públicas, con el consiguiente beneficio para la comunidad y para el Municipio el que se verá beneficiado con los
tributos que percibirá de nuevos frentistas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 1.168/96
ART.1º) Acéptase
la donación de una fracción de
terreno de
ART.2º) Hágase
constar que la escrituración
del predio cedido para
pasajes públicos, se llevará a
cabo dentro de los noventa
días de la fecha de
aprobación de la
presente Ordenanza, ante Escribano Público que designe
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 2, 1996
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza