Expte. Nº 1404/97.
VISTO:
El cálculo de Recursos para
Lo dispuesto en Ordenanza Tributaria Nº 1175/96 y Ordenanzas
Complementarias Nº 1178/96, 1179/96, 1180/96, 1199/96, 1200/96, 1204/96,
1226/96, 1231/97, 1253/97
Y Código Tributario Municipal
Ordenanza Nº 619/90, y,
CONSIDERANDO:
Que se han cumplimentado las prescripciones legales vigentes.
Que es necesario el dictado de una Norma
ordenando el texto de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1290/97
ARTICULO 1º:
Establézcase para el período fiscal 1998, los
valores tributarios tarifados en
los artículos siguientes, acorde las
prescripciones del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 619/90.-
ARTICULO 2º: Fíjase la modificación urbana y rural prevista en el
Código Tributario Municipal de
este Municipio conforme
al plano vigente, según
Ordenanzas 1143/95 y 1144/95, asimismo se delimitará
como zona afectada por la sobretasa por baldío a los inmuebles ubicados dentro de la zona
Urbana .-
ARTICULO 3º: Delimítese dentro de
la zona urbana las siguientes
categorías:
Zona
Urbana: 1º Categoría: Frentista de avenidas y
calles principales según detalle:
a)
Avenida San Martín (desde Circunvalación hasta
Belgrano).
b)
Avenida Juan Domingo Perón (desde
Entre Ríos hasta Arroyo Saladillo).
c)
Bv.San Diego (desde
Av.Filippini hasta Alvear).
d)
Av.Filippini (desde Colectora a Levalle).
e)
Av.Mitre (desde Av.San Martín a
Av.Filippini) y demás Servicios del Artículo 68º del Código Tributario Municipal.
Zona Urbana: 2º Categoría:
Frentistas con calles de Pavimento
y demás Servicios del Artículo 68º del
Código Tributario Municipal.
Zona Urbana: 3º Categoría:
Frentistas con calles de
Estabilizado y demás Servicios
del Artículo 68º del Código Tributario
Municipal.
Zona Urbana: 4º Categoría:
Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 68º del Código
Tributario Municipal.
Zona
Urbana: 5º Categoría: Tasa mínima que deberán
abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-
Delimítese
dentro de
Zona
Sub-urbana: 6º Categoría:
Frentistas con calles
de Pavimento y demás Servicios del Artículo 68º del Código Tributario Municipal.
Zona
Sub-urbana: 7º Categoría: Frentistas con
calle de Estabilizado y demás
Servicios del Artículo 68º del Código Tributario Municipal.
Zona
Sub-urbana: 8º Categoría:
Frentistas con calles
de Tierra y demás Servicios del
Artículo 68º del Código Tributario
Municipal.
Zona
Sub-urbana: 9º Categoría: Tasa mínima
que deberán abonar los Frentistas
no considerados en las Categorías
anteriores.
ARTICULO 4º: El básico de
a) Para frentes menores y de hasta 8,66
mts. lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 mts. lineales.-
b) En
caso de Inmuebles sometidos al régimen
de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194
se aplicará a la tasa correspondiente a los metros
lineales de frente del lote, los
porcentajes según valor de acuerdo
informe de Catastro Municipal, no
pudiendo ser en ningún caso el valor emitido
para cada unidad inferior al de la tasa
correspondiente al frente del lote de 8,66 mts. lineales.-
c)
Se considerará esquina a los fines de la
aplicación de este artículo, todo
lote cuya suma de frente no exceda en
ningún caso de
TABLA DE
BASICOS PARA EL CALCULO DE
ZONA URBANA
CODIGO VALORES
0010 1,20
0100 0,60
0020 1,00
0200 0,50
0030 0,70
0300 0,30
0040 0,50
0400 0,20
0050 0,25
0500 0,10
ZONA SUBURBANA
0060 0,60
0600 0,30
0070 0,45
0700 0,20
0080 0,25
0800 0,10
0090 0,15
0900 0,06
ARTICULO 5º:
ARTICULO 6º: Establécese que el
adicional por baldío prevista en el
Artículo 74º del Código
Tributario Municipal Ordenanza
Nº 619/90 es igual al 150 % de
los valores establecidos para cada categoría en los Artículos 4º y 5º.
El cobro de
1º Anticipo Mensual 06/02/98
2º Anticipo Mensual 06/03/98
3º Anticipo Mensual 07/04/98
4º Anticipo Mensual 07/05/98
5º Anticipo Mensual 08/06/98
6º Anticipo Mensual 07/07/98
7º Anticipo Mensual 07/08/98
8º Anticipo Mensual 07/09/98
9º Anticipo Mensual 07/10/98
10º Anticipo Mensual 06/11/98
11º Anticipo Mensual 07/12/98
12º Anticipo Mensual 07/01/99
ARTICULO 7º:
a)La tasa General de Inmuebles correspondiente a
1º Cuatrimestre/98
vencimiento 15/05/98
2º Cuatrimestre/98
vencimiento 15/09/98
3º Cuatrimestre/98
vencimiento 15/12/98
b)
1º Cuatrimestre/98
vencimiento 15/05/98
2º Cuatrimestre/98 vencimiento
15/09/98
3º Cuatrimestre/98
vencimiento 15/12/98
ARTICULO 8º: Conforme a lo
establecido en Ordenanza Nº 619/90 y al
margen de lo previsto en el Artículo 75º del Código Tributario Municipal se
mantienen las siguientes exenciones
vigentes por Ordenanza antes
mencionada Artículo 76, inciso a) al m)
inclusive.-
ARTICULO 9º: Establécese
que las exenciones previstas en el
Código Tributario Municipal, así como las contempladas
en el artículo anterior, sólo
tendrán vigencia a partir de la solicitud del
beneficiario que prueba la
condición de exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de
pago no prescriptos, siempre que en el período fiscal en que se
originaran rija una norma
de carácter genérico que exceptúa
el pago de la tasa en base
a los motivos que se prueban, y
sobre la base que
éstos hayan existido en tales fechas y períodos.-
DERECHO DE
CEMENTERIO
ARTICULO 10º: Fíjanse los
siguientes importes para los derechos
previstos en el Artículo 90 Ordenanza Nº 619/90.-
Inciso a)
1. Concesión de Derecho de Uso de
terreno a perpetuidad por m2
1.1. Con destino a panteones
familiares y sociales:
1.1.1. Calle con frente
parquizado $ 265,00
1.1.2. Calle con posibilidades de
circulación de
vehículos $
225,00
1.1.3. Senderos peatonales $ 215,00
2. Permiso de inhumación en:
2.1. Panteón familiar $ 20,00
2.2. Perpetuas $ 15,00
2.3. Nicho
$ 13,00
2.4. Sepultura en tierra $ 10,00
3. Permiso de exhumación $ 10,00
4. Permiso de reducción $ 15,00
5. Tasa por introducción de cadáveres
de otras
jurisdicciones (complementa la
inhumación cuan-
do procede de otra
jurisdicción) $ 20,00
5.1 Por derecho Servicio Fúnebre $ 18,00
5.2 Por cada portacorona $ 15,00
6. Colocación de cadáveres en
depósito
6.1. Por los primeros treinta días
(por día) $ 2,00
6.2. Por día que supere a lo
precedente $ 3,00
Fíjese un descuento del 50% sobre los
valores de los permisos codificados como
2., 3., 4. y 5. en caso de niños y restos.-
Inciso b)
1. Traslado de cadáveres o
reducciones.-
1.1. Dentro del cementerio $ 15,00
1.2. A otras jurisdicciones $ 50,00
1.3. Dentro de
Inciso c)
1. Derecho de trabajo de albañilería y
pintura y
Colocación de lápida $ 15,00
Inciso d)
1. Derecho de solicitud transferencia.
1.1.
Derecho sobre la solicitud de
transferencia de nichos
entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre
particulares.-
1.2.
Derecho sobre la solicitud de
transferencia de nichos
entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al
momento de la transferencia.-
1.3.
Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes
son herederos (perpetua), el 15% del valor.-
1.4.
Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua
entre quienes no son herederos,
el 30% sobre el valor actual del terreno más el
7% del valor de lo edificado.-
1.5.
Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la
transferencia entre particulares.-
1.6.
Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los
que no son herederos, el 30%
sobre el valor vigente del terreno en el
momento de la transferencia, más el 7% del valor de lo edificado.-
1.7. El valor de lo edificado se
considera de la siguiente forma:
El
doble del valor del terreno para panteones familiares, otras
construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-
El 15% sobre el valor del terreno para
construcciones bajo nivel.-
Para
las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la
transferencia. El valor de aplicación de
los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-
Inciso e)
1. Servicio prestado a empresa
fúnebres.-
1.1. Por renovación, reparación o
cambio de ataúd y/o
caja metálica dentro de la
necrópolis por defi-
ciencia o mal soldado $ 30,00
1.2. Independiente de la tasa anterior
se le fijará
a la cochería responsable del
servicio una san-
ción de $ 15,00
por día de demora en subsanar la
deficiencia
comunicándose a
Inciso f)
1. Tasa de mantenimiento, limpieza y
conservación de
la necrópolis.-
Se
fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes
valores anuales:
1.1. Nicho urna $ 18,00
1.2. Nicho simple $ 22,00
1.3. Nicho doble $ 28,00
1.4. Panteones o perpetuas de:
1.4.1. Hasta
1.4.2. De
1.4.3. De
1.4.4. De
1.5. Panteones Sociales:
1.5.1. Por cada piso terminado
habilitado o no
y panteones en
construcción por m2
de superficie $ 2,60
1.5.2. Por solar sin construir(m2
sup) $ 2,10
Establécese
una sobretasa por baldío del 150%
(ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados.-
Fíjase
como vencimiento del:
1º Cuatrimestre 1998 07/05/98
2º Cuatrimestre 1998 07/09/98
3º Cuatrimestre 1998 15/12/98
Inciso g:
Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años:
1º y 4º fila (contado) $ 230,00
2º y 3º fila (contado) $ 310,00
Inciso h:Arrendamiento
de nichos por 10 años:
Solar Q Parte Nueva
1º y 4º fila (contado) $ 380,00
o anticipo de $ 80,00 y 6 cuotas de
$ 55,00
2º y 3º fila (contado) $ 450,00
o anticipo de $ 90,00 y 6 cuotas de
$ 65,00
Inciso i:Arrendamiento
de Nichos urnas por 5 años:
Sector K
1º y 4º fila $ 140,00
2º y 3º fila $ 210,00
Inciso j:
1. Emisión y duplicados de títulos
1.1. Emisión de títulos de nichos o
fracciones
de terrenos $
15,00
1.2. Emisión de títulos de concesión
de tierras
gratuitas por tiempo
determinado $ 6,00
1.3. Derecho de solicitud o
certificaciones $ 3,00
1.4. Emisión de duplicados de títulos
que se soli-
citen
$ 15,00
ARTICULO 11º: Establécese
que por aplicación de la
facultad conferida por
DERECHO DE
ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 12º:
Establécese una alícuota del 10% para la percepción de estos derechos
aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el art. 100 de
Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o
cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada
espectador o asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que
se establece en la suma de $ 0,70 (Pesos
setenta centavos) y que se hará efectivo
mediante boleto que el
organizador habilitará a tal
efecto.-
Dicho Derecho
no afectará el carácter de gratuidad del ingreso.-
ARTICULO 13º:
El resultado individual que se obtenga por
entrada podrá redondearse en más o menos, en los niveles que establece
la reglamentación y a
los efectos de permitir la facilidad
de la cobranza al espectador y al
agente de percepción.-
ARTICULO 14º: Organizadores Circunstanciales: éste derecho
se liquidará según Declaración
Jurada Semanal y deberá ingresarse
por los Agentes de Retención
dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado, excepto que
el Organismo Fiscal, en virtud de las
circunstancias o importancia del
espectáculo, disponga la liquidación y recepción del gravámen en
el mismo lugar y fecha de su
realización.
En los casos de espectáculos
circunstanciales, el organismo
Fiscal, podrá exigir el ingreso
anticipado del gravámen
correspondiente al total de las
entradas que se presenten a habilitación
reglamentaria.
Sólo en el caso de Locales o Salas con
capacidad debidamente registrada, podrá admitirse un ingreso anticipado
inferior al 100 % del gravámen,
debiendo exigirse como mínimo el 40
% de la capacidad
habilitada multiplicado por
el número de
funciones programadas. En tales casos el saldo resultante de
acuerdo a liquidación definitiva deberá ingresarse dentro de las
48 horas hábiles posteriores a cada
función diaria.-
DERECHO DE OCUPACION DEL
DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 15º:
Por la utilización de vereda:
a) Kiosco: de medidas normales conforme
Ord.320/79
abonarán mensualmente $ 19,00
b) Ferias: establecidas en la vía pública
de acuerdo
a lo prescripto en
mensualmente $ 38,00
ARTICULO 16º:
Permiso de Uso:
Se abonará por
el uso de:
a) Tractor por hora $ 30,00
b) Máquina motoniveladora por hora $ 40,00
c) Pala mecánica por hora $ 40,00
d) Máquina retroescavadora por hora $ 40,00
e) Tanque de agua por viaje $ 20,00
f) Camión por retiro de tierra
p/viaje $ 20,00
g) Máquina desmalezadora por hora sin
tractor $ 20,00
TASA DE REMATE
Se
abonará el 2% sobre el valor total del
monto producido por la
venta, según Artículo
105 del Código
Tributario Municipal.-
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y
OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 17º:
Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la dependencia
Municipal pagará un sellado de:
1) Por original
$ 3,00
2) Por cada copia restante $ 1,00
3) Por cada carátula de iniciación de
trámite $ 3,00
4) Por inscripción y renovación de
inscripto habilitado
y transporte escolar. Se abonará en el
mes de Enero $ 80,00
5) Por cada hoja de fotocopia doble
faz $
7,00
6) Todo Proveedor de esta Municipalidad,
para poder
presentarse a tales efectos en un
Concurso de Precios,
en una Licitación Privada o en una
Licitación Pública,
debe previamente inscribirse en un Registro
de Provee-
dores y abonar una Tasa de pesos cien,
siendo de
renovación anual.- $ 100,00
EDIFICACION
ARTICULO 18º: Derecho
y tasa de Prestación de servicios
por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales,
permiso de demolición y otros.-
1)OBRAS
NUEVAS: Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 o/oo (cuatro por
mil) del monto de obra s/Ley Provincial
Nº 4114.-
Por todas las
construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras
nuevas una tasa fija de - $ 20,00.-
2) Por permiso de edificación en el cementerio
local se abonará un 7o/oo (siete por
mil) Ley Provincial 4.114.-
3) REGULARIZACIONES: En concepto de
visación de expedientes de regularización de obras construidas sin
permiso, deberá abonarse las siguientes
tasas:
a)
Por presentación espontanea corresponderá abonar
según monto de obra por ley Provincial Nº 4.114 - 1,5 % (uno coma cinco
porciento).-
b)
Por presentación de ampliaciones y otros
a regularizar cuyo permiso
anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen
en el mismo lote (total o
parcialmente) corresponderá
abonar en este caso según el monto de obra por
c)
Por expedientes de Regularización
de obras
y/o obras nuevas cuya
presentación se realice a
través de requisitoria municipal, habiéndose labrado
acta de comprobación por
d)
En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de - $
20,00.-
4)DEMOLICIONES:
En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar
las siguientes tasa según la
superficie cubierta a demoler:
Hasta
de
más de
5) INSCRIPCION
PROFESIONAL: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el
Consejo de Ingenieros de
formulario de solicitud común $ 3,00
por inscripción anual $ 70,00
6) CARPETAS
Y FICHAS:
Por cada carpeta de edificación $ 15,00
Por cada ficha de edificación $ 8,00
Por cada ficha de demolición $ 8,00
7)REBAJE DE
CORDON:
Deberá abonar en este caso un sellado de:
formulario de solicitud común $ 3,00
por
rebaje de cordón $ 25,00
8)VISACION
PREVIA DE EXPEDIENTES DE EDIFICACION:
Se deberá abonar solicitud en :
Formulario común $ 3,00
y
corresponderá abonar por tasa de prestación de
servicio una
cantidad de
$ 20,00
9)FINAL
PARCIAL DE OBRA:
Corresponderá abonar solicitud en
formulario común $ 3,00
y deberá
abonar por tasa por prestación de servicio $ 20,00
10)ARCHIVOS
DE EXPEDIENTES DE EDIFICACION:
Por copias heliográficas o fotocopias de
planos certificados autenticados de
archivo corresponderá abonar solicitud en:
formulario sellado $ 3,00
Por
cada fotocopia doble faz $ 2,00
Por
cada copia de tipo heliográfica de superficie
base de
Para toda superficie
distinta a
Código Urbano Municipal Ordenanza Nº
1147/95 $ 80,00
Reglamento de Edificación Ordenanza Nº
116/74 $ 100,00
ARTICULO 19º: Derecho de Registros Topográficos y Catastrales
abonarán por:
a) Conexión de
Luz:
monofásica familiar $ 3,00
monofásica comercial $ 5,00
Trifásica $ 25,00
b) Derecho de
Catastro:
Inscripción catastral
provisoria por
propiedad $ 3,00
Inscripción catastral
definitiva $ 3,00
Duplicado de
catastro $ 5,00
Certificado catastral
definitivo cuando
esta realizado el
provisorio $ 5,00
Por falta de catastro del propietario
anterior corresponderá un recargo del
50% sobre el valor correspondiente.-
Certificado de libre
afectación $ 5,00
c) Visación de
planos de mensura y subdivisión:
Por solicitud de visación $ 5,00
Por cada uno de los lotes y su desglose $ 20,00
Copia de planos
$ 3,00
d) Visación de
planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visación $ 15,00
Por cada unidad de vivienda y su
desglose $ 30,00
Copia de planos
$ 5,00
e)
Urbanizaciones:
Por tasa de actualización administrativa
por
lote Ordenanza Nº 1146/95 $ 80,00
Por solicitud de instrucciones $ 20,00
Por solicitud de visación $ 10,00
Por designación de calle urbanizada $ 3,00
Por cada una de las fracciones $ 10,00
Desglose por cada fracción $ 8,00
f) Numeración
Oficial:
Certificado de numeración oficial $ 5,00
g) Lineas y
niveles:
Por determinación de linea de
edificación $ 30,00
Por determinación niveles de umbral $ 30,00
h) Copia del
plano del distrito:
Por unidad (
Por unidad (
i) Archivo de catastro:
Por cada fotocopia $ 2,00
DERECHO
REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 20º: Se establecen las
siguientes categorías y vencimientos que detallan a continuación.
A efectos
de la inclusión de los Locales habilitados
en las diferentes categorías
se considerará el total del
personal en relación de dependencia y se adicionará el número
de socios de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y el número de miembros de los
órganos de administración cuando se trate
de otra sociedad comercial de
Cuando
una sociedad comprendida en
En
todos los casos del párrafo anterior se
considerará la situación al fin
de cada período fiscal mensual.
Categoría Nº de personal en relación de dependencia,
más número socios o
números de integrantes del órgano
de administración, s/corresponda.
A: 0
B: 1
C:
D:
E: más de 10
Vencimientos:
Conforme a lo previsto en el Artículo 85º del
Código Tributario Municipal se
establecen los siguientes
vencimientos para los distintos períodos Fiscales de 1998.-
El
día 10 de cada mes, ó día hábil inmediato posterior
en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal.
Establécese
las normas tarifarias que a
continuación se especifican:
Alícuota
Básica:
La alícuota
general del Derecho de
Registro e Inspección
prevista en el art. 84 de
Alícuotas
Diferenciales:
Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con
las siguientes alícuotas diferenciales que configuran los tratamiento
especiales que se detallan:
a) Del cinco por mil
- Artesanos en general
-
Comercio o Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de
comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota
general.-
- Comercio e Industria de artículos
medicinales veterinarios y óptica
medicinal.-
-
Comercio o Industria de artículos sujetos a
regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuestos sobre combustibles líquidos y gas
natural, en cuanto se trate de sujeto
pasivo de tales gravámenes.-
- Comercio mayorista (venta de
comerciante a comerciante)
- Comerciantes de productos
agropecuarios.-
- Compañías de título sorteables seguros
y reaseguros.-
- Empresas de construcciones de obras
públicas y/o privadas.-
-
Transportes escolares y a lugares
de trabajo excepto excursión.-
- Venta de libros nuevos: textos de
literatura, técnicos y científicos.-
-
Venta por mayor de arena,
pedregullo, canto rodado y similares.-
b) del catorce por mil:
-
Comisiones, consignaciones y representaciones, excepto las
correspondientes a
actividades agropecuarias que
estarán sujetas a alícuotas general.-
- Comisiones por compra y/o venta de
inmuebles.-
- Comisiones de ahorro y préstamo en
general.-
- Compra venta por mayor y/o menor de
chatarra, deshechos, sobrantes de producción,
artefactos, artículos y
materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con
destino a fundición.-
- Consignaciones de automotores y
rodados usados en general.-
- Empresa fúnebres y casas velatorias.-
- Honorarios y comisiones por publicidad
y propaganda.-
-
Venta por mayor y menor de tabaco,
cigarrillos, cigarros, fósforos
(dif. valor de reventa).-
-
Venta por menor de billetes de
loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de
apuestas.-
- Sala destinada a la proyección de
video películas por el sistema de video cassette.-
-
Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas en general.-
- Cines y teatros
- Alquiler y venta de video películas y
video juegos.-
c) Del diez por mil:
- Entidades financieras comprendidas en
las disposiciones de
d) Del cincuenta por mil:
- Cabaret, café-espectáculo, confiterías
bailables, night club y bares nocturnos,
bingo, lotería familiar y similares.-
e) Del veintitrés por mil:
- Empresas de transporte urbano de
pasajeros, liquidándose de la siguiente forma:
2
% en el momento del sellado de los boletos,
sobre el precio de
los mismos, el que será
tomado como anticipo,
del período fiscal en que se produce.-
CUOTAS
ESPECIALES:
Fíjase las siguientes cuotas
especiales:
a) Los parques
de diversiones abonarán por cada juego o
atracción por mes
$ 10,00
b) Las playas
de estacionamiento abonarán por cada unidad
de capacidad autorizada y por mes $ 3,00
c) Las
cocheras cubiertas abonarán por cada unidad de
capacidad autorizada y por mes $ 2,00
d) Los salones
de entretenimientos, abonarán por cada juego
y atracción por mes $ 20,00
e) La
explotación de mesas o aparatos mecánicos o eléctro-
nicos para juegos de destreza o habilidad en
bares o
negocios autorizados se abonará por mes y
por unidad $ 20,00
f) Por
explotación particular de canchas de tenis y otras
se abonará por unidad y por mes $ 50,00
g) Las
guarderías náuticas abonarán por cada unidad de
capacidad autorizada de embarcación, por
mes $
3,00
h) Los
albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o
similares abonarán por habitación y por
mes $ 50,00
CUOTAS MINIMAS
ESPECIALES:
Los derechos mínimos que deberán abonar los
locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles
sin perjuicio de los tratamientos
especiales que se fijan por separado serán:
a) Cabarets,
café - espectáculos, confiterías bailables
night club, bares nocturnos, bingos,lotería
familiar
y similares abonarán como cuota mínima
mensual $ 150,00
b) Bares, Café
al Paso, Snak 50,00
c) Entidades
Financieras regidas por
ficaciones.(Por cada local clasificado como
sucursal,
filial o agencia que desarrolle operaciones
previstas
como Entidades Financieras) $ 1.500,00
Cuando se trate de oficinas,(aún cuando
adopte otra
denominación) que desarrollen parte de la
operatoria
prevista para las Entidades Financieras,
corresponde
el 50 % del importe establecido siempre que
dad Financiera efectúe una Declaración
Jurada iden-
tificando cada rubro desarrollado. La
mencionada re-
ducción corresponderá a partir de la
presentación de
d) Entidades
que comercialicen créditos para consumo,
tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no
incluí-
das en el inciso c) $ 400,00
e) Empresas
prestatarias de servicios de ambulancias y
asistencia médica por abono, (emergencias,
traslados,
etc.), por Empresa $
250,00
CUOTAS MINIMAS
GENERALES:
Fíjase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o
ingresos imponibles, de acuerdo a la
siguiente escala:
Categoría A $ 19,00
Categoría B $
41,00
Categoría C $ 74,00
Categoría D $ 150,00
Categoría E $ 250,00
En el
caso de que se realice más de una actividad en un
mismo local habilitado, se considerará al único efecto de
la cuota mínima, como si se
tratara de una única actividad.
ADICIONALES:
Fíjanse los siguientes adicionales sobre el
derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas
mínimas generales o especiales, según
corresponda:
a) Por los locales en que se utilizan con
fines comerciales, mesas, sillas, bancos
o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un
veinticinco por ciento (25%) discriminado, en las respectiva declaración
correspondiente a los períodos fiscales
de los meses de Octubre a Marzo inclusive.-
b) Por los locales habilitados con destino
a la explotación de bares, confiterías o
similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de
video-cassettes, se adicionará un
veinticinco por ciento (25%) discriminado.-
PUBLICIDAD
c) Por los locales en que se exhiben
elementos publicitarios autorizados, que
anuncien titular y/o actividad propia, se
adicionará un dos por ciento (2%) discriminado en
la respectiva declaración mensual. No corresponderá este adicional en
el caso de locales en que anuncien
mediante simple pintura en vidrieras,
puertas o frentes, exclusivamente
actividad o rubro habilitado,
titular, firma o denominación propia,
domicilio o teléfono sin instalación de elemento publicitario
alguno, siempre y cuando el mismo no
supere el metro cuadrado de superficie.-
d)
Por los locales, cuyos titulares anuncian en o hacia la vía pública del Municipio mediante
elementos publicitarios autorizados,
fuera del local inscripto, en frentes, locales o instalaciones
de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará
un ocho por ciento (8%)
discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.
Este adicional incluye el establecido en el
inciso anterior, si el mismo correspondiere.-
En los casos
de domicilios fiscales de locales de agentes
representantes de anunciantes, por los que no se declaren bases imponibles en el municipio a los fines del presente
gravamen, deberá tributarse un
derecho mínimo mensual por publicidad en
la vía publica, el
equivalente a tres (3) veces el
valor mensual de "Derecho Mínimo" correspondiente
a la categoría C.-
SANCIONES:
Se
establece la siguiente multa general
por incumplimiento de los
deberes formales relacionados con el
Derecho de Registro e Inspección al tenor del Art. 40 y 16 de
Establécense
además multas especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de los deberes
formales enunciados en el Artículo 16, inc. a) fíjase una multa de $
2) Por incumplimiento de los deberes
formales enunciados en el Artículo 16
inc. b) del Código Tributario Municipal una
multa de $57,00 a $ 950,00.-
El incumplimiento de las obligaciones
fiscales establecidas facultará al
Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.-
"La autorización Municipal para
funcionar procede sólo para actividades específicas que deben constar en el Certificado
de habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al
cobro del tributo desde el inicio de
actividades, independientemente de las
sanciones que pudieren
corresponder".-
ARTICULO 21º:
OTROS TRIBUTOS
Derecho de
Fiscalización de Servicios Públicos:
Se abonará mediante la aplicación de la
siguiente alícuota:
Las Empresas
Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de
servicios. Establécese como fecha de
vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente
al de la prestación del servicio.-
Por los
siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:
Desratización:
Se abonará por m2 $ 9,45
Desinfección:
Se abonará por m2 por
los primeros
Por más de
Por más de
Rifas:
De acuerdo a
Volantes de
Publicidad:
Por la autorización del uso de volantes
a repartir en la vía pública:
Por cada 100
volantes $ 1,50
Altavoz para
uso publicitario:
Por autorización por día
y por altavoz $ 10,00
Abonarán por mes un
máximo de hasta $ 150,00
Altavoz en
vehículo:
Por la gestión de
autorización de
renovación anual $ 25,00
Circo:
Por la autorización por día
instalado $ 25,00
Hasta un máximo mensual de $ 500,00
Calesitas y
Parques de Diversiones:
Por funcionamiento, por día y por
juego $ 5,00
Abonarán un máximo mensual de: $ 50,00
Taxis,
Transportes Escolares y Especiales:
Por la autorización del servicio de
"Taxis, Trans-
portes Escolares y Especiales: se abonará
anual-
mente la suma de $
150,00
(pesos ciento cincuenta), la que será
cobrada en tres
cuotas".
Fíjense los siguientes vencimientos para la
autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes
Escolares y Especiales:
1º Cuota $ 50,00 Vencimiento 10/02/98
2º Cuota $ 50,00 Vencimiento 10/04/98
3º Cuota $ 50,00 Vencimiento 10/06/98
Chapa
Adicional: $ 10,00
Vendedor
Ambulante: Por la autorización de todo vendedor
ambulante, repartidor o negociante con
domicilio legal y
real en Villa Gdor. Gálvez se cobrará un
permiso de:
Por día
$ 5,00 - Por mes
$ 50,00 - Por año
$ 300,00
Por la autorización de todo vendedor
ambulante, repartidor
o negociante que provenga de otras
localidades se
cobrará un permiso de:
Por día
$ 20,00 - Por mes $ 75,00
- Por año $
500,00
Licencia de
Uso: Por la gestión de apertura de un negocio se
abonará en concepto de Licencia de Uso por
única vez:
Comercio:
$ 20,00
Negocio tipo "industria" $ 50,00
Por transferencia o modificación de datos
tipo
"comercial"
$ 10,00
"industrial"
$ 25,00
Ordenanza Nº 1268/97
Comercios Mayoristas e Industrias $ 30,00
Comercios Minoristas y Servicios $ 10,00
Tasa de
Desinfección Automotores de Pasajeros: Por los
servicios de desinfección mensual de
transporte urbano
de pasajeros abonarán:
Por cada unidad una Tasa mensual de $ 15,00
Automotores de alquiler con taxímetro por
mes $ 5,00
Transportes
Escolares: Por los servicios de desinfección
que se presten en los vehículos destinados
a tal fin se
abonará :
Por cada unidad
$ 15,00
Derecho de
Solicitud de Licencia de conductor o renova-
ción: Abonarán para
la obtención del Carnet de conductor
o Derecho a rendir: $ 15,00
Carnet provisorio $ 3,00
Carnet definitivo $ 5,00
Tasa de
Control Sanitario:
Por cada Libreta sanitaria se abonará $ 15,00
Por la renovación anual $
8,00
Por
Tramitaciones ante
Por transferencia de vehículos:
Modelo
Modelo
Más de 10 años $ 10,00
Por
transferencia de ciclomotores o motos:
ciclomotores $ 15,00
Modelo
Más de 3 años (todos) $ 10,00
Por cambio de
Jurisdicción de Vehículos:
Más de 10 años $ 5,00
Por cambio de
Jurisdicción de Ciclomotores o Motos:
Más de 3 años antigüedad $ 5,00
Por cambio de
motor
$ 20,00
Por radicación
de vehículos:
Más de 10 años $ 10,00
Por radicación
de ciclomotores o motos:
Ciclomotores $ 15,00
Más de 3 años (todos) $
10,00
Por baja fuera
de
Por alta
ingreso a
Más de 10 años $ 10,00
Por alta
ingreso a
Ciclomotores $ 15,00
Más de 3 años (todos) $ 10,00
Por Solicitud
de Apertura de
Por Solicitud
de Otorgamiento de Factibilidad $ 3,00
Retiro de
canes de
Retiro a
Domicilio de canes dentro del Radio Urbano $
3,00
Establécense
las siguientes Multas Generales por:
Incumplimiento de los deberes formales al
tenor del
artículo 40 del Código Tributario
Municipal $ 80,00
Establécense
Multas Especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de los deberes
formales al tenor del artículo 16,
inciso a) del Código Tributario Municipal,
Fíjase una multa de $ 57,00
a
$ 950,00
2)
Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el artículo 16, inciso b) del Código Tributario
Municipal,
una multa de
$ 57,00
a $ 950,00
ARTICULO 22º:
Tasa Inspección Veterinaria
Por los
conceptos del Artículo 102 del Código Tributario Municipal
Se abonará por cada animal vacuno $ 0,20
Se abonará por cada animal porcino $
0,15
Lechón, lanar, o cabrío $ 0,10
Conejo, nutria o liebre $ 0,02
Ave de corral
$ 0,02
Establécese
como fecha de vencimiento para el
pago del tributo, libre
de intereses y recargos el último
día del mes siguiente al de su liquidación.-
ARTICULO 23º:
La aplicabilidad de la presente Ordenanza
tributaria regirá a partir del 01 de Enero de 1998 y continúan vigentes las
Ordenanzas que dispongan sobre otros tributos que no
hayan sido expresamente derogados
por la presente; formando aquellas parte complementaria de la presente
Ordenanza Tributaria.-
ARTICULO 24º: La presente
Ordenanza Tributaria tendrá vigencia con posterioridad al cierre del año
1998 si no ha sido dictada la norma que
la sustituya, sin perjuicio del nuevo
encuadre anual que se establezca
en los próximos tributos.-
ARTICULO 25º:
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de
Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Noviembre de 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni