LaOrdenanza Nº 1.151/95 (Creación delAreaIndustrial de la Ciudad).
ElCódigo Urbano Municipal
(Ordenanza Nº 1.144/95) ysus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
QueelDepartamentoEjecutivo Municipalelevaaeste
Concejo Deliberante la solicitud de la Empresa MULTIALAM S.R.L. para la compra de un terreno de 15.000 m²ubicado enlaSección Catastral 15º,
Parcela4C,Fracción3º, lindandoal Norte con
prolongación calle Bordabehere,al Surcon Avenida Soldado Aguirre, al Oesteconterrenos cedidosalas Empresas RAID S.A. ySCHEIMBERGVIDRIOS S.A., y al Este con terrenos cedidos a la EmpresaDIDACTA SUDAMERICS.R.L.,para la radicacióndesuindustria, ofreciendoabonarporla
misma la sumade$30.000.- (Pesos Treinta Mil).-
Queelprecio ofrecido es el vigente enplaza,quela Empresaha acreditado con la documentación obrante
enel expediente de referencia su
trayectoria y la trascendencia y proyección futura de su producto en el
Mercosur.
Que tanto esta Empresa como otras de igual o mayorimportanciaefectúaneste tipo desolicitudesendistintos Municipios y Comunas
de la zona y se radican en definitiva en aquel que les ofrece mejores
condiciones y celeridad en lostrámites
de adjudicación de los terrenos cuyacompra solicitan. Es por ello que a fínde preservar el espíritu queinspiró y/o motivó la creación delAreaIndustrial, cual es la
creación en nuestra Ciudad de un polo productivode trascendencia Nacional e Internacional
queredunde endefinitivaen mayores beneficiosparalacomunidad toda,por cuánto la
radicación de empresas contribuiráa la
creación de mano de obra directa e indirecta, incrementode Servicios Públicos y Privados, y mayor
ingreso por tributosa las Arcas Municipales quepermitiránencarar nuevasObrasPúblicaspara la comunidad,esqueeste Concejodebe hacer uso de
las atribuciones que leotorga la Ley Nº 2756 y atendiendo a
las circunstancias precedentementeexpuestasdeclarar por dos
tercios devotosla urgencia en la cesión del predio Propiedad
Privada Municipal que permita prescindir de la formalidad de laLicitación(Art.11, 2º párrafo, Ley Nº 2756). Sin perjuiciode ellodeben además tomarse las medidas legalesnecesarias para asegurar la efectiva radicación de la Empresa solicitante en la Ciudad.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribucionessancionalasiguiente:
ORDENANZA Nº
1289/97
ART.1º)
Declárasela urgencia en la cesión de un
lote de15.000 m² ubicado en
Sección Catastral 15º, Parcela 4C,Fracción 3º, lindando al Norte con
prolongación calleBordabehere, al Sur
con Avenida Soldado Aguirre, al Oeste conterrenos cedidos a las Empresas RAID S.A. Y SCHEIMBERG VIDRIOS S.A. y al
Este con terrenos cedidos a la Empresa DidactaSudamericS.R.L., con destino
exclusivo a laconstruccióny habilitaciónde una fábrica por parte de lafirmaMULTI ALAMS.R.L.,prescindiéndose de las formalidadesdela
licitación de acuerdo a lo estipulado por al Art. 11º,2º párrafo, de la Ley 2756.
ART.2º)
Autorízaseal Departamento Ejecutivo
Municipal afirmar con la Empresa MULTI ALAM
S.R.L. el Contrato de Cesión del prediomencionado en el Artículo 1º, conunaimposición dinerariaacargo del cesionario de$30.000.-(Pesos TreintaMil),que deberá seríntegramenteabonadocon anterioridad al
otorgamiento de la correspondiente habilitaciónMunicipal y a la firma de la Escritura Públicade Transferencia de Dominio.
ART.3º)
En el Contrato de Cesión a efectuarse se dejaráexpresamente establecido el destino del inmueble, que es el único
fundamento para la Cesión
del mismo, obligándose lafirma MULTI
ALAM S.R.L. a mantener el mismo, estándole totalmente prohibida su modificación.
En caso de variar el destino laMunicipalidaddeVillaGobernadorGálvezquedará facultadaa solicitar la
retrocesión de la propiedadsin cargo
alguno para ésta, con todaslas
mejorasincorporadas,porincumplimiento del cargo. Elcumplimientodel cargo por parte del Cesionario hará cesar
la facultaddel Municipiodeejercerla retrocesióndelapropiedad, gozandoelCesionariode laplenadisponibilidaddel inmueble. Si
el Cesionario variara el destinoestablecido por el Art.1º, se revocará la cesión sin derecho aindemnización alguna. Considerándose cumplido
el cargo a partir de la habilitación para su funcionamiento
ART.4º)
Establécesecomo condición resolutoria
delContratode Cesiónacelebrarse, que la Empresa MULTIALAMS.R.L. debeencontrarse
formalmente instalada en nuestraCiudad
en el plazo máximo de un (1) año, a partir de la fechade celebracióndelcontrato, siendo de aplicaciónparael caso de incumplimiento de
esta condición lo dispuestopor el Art.
3º de la presente.
ART.5º)
Una vez suscripto el Contrato de Cesión deberá serremitido al Concejo Deliberante para su
homologación.
ART.6º)
Unavez cumplido el cargo y otorgadas al
Cesionariolas correspondientes
habilitaciones para funcionar, el Cedente otorgarálostítulos respectivosqueperfeccionarála transferencia de Dominio por Escritura Pública a favor del Cesionario
en la que se hará constar la imposición dineraria establecida en el Art.2º de
la presente.
ART.7º)Comuníquese,Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 27 de 1.997.