VISTO:
El Expte. Nº 1402/97.
Las Ordenanza Nº 1151/95 (creación del
Area Industrial de
El Código Urbano Municipal
(Ordenanza Nº 1144/95) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento
Ejecutivo Municipal eleva a este
Concejo Deliberante la solicitud de
Que el precio ofrecido es el vigente en plaza,
que
Que tanto esta Empresa como otras de igual o mayor importancia
efectúan este tipo de solicitudes
en distintos Municipios y Comunas
de la zona y se radican en definitiva en aquel que les ofrece mejores
condiciones y celeridad en los tramites de adjudicación de los terrenos
cuya compras solicitan. Es por ello que
a fín de preservar el espíritu que inspiró y/o motivó la creación del Area
Industrial, cual es la creación en nuestra Ciudad de un polo
productivo de trascendencia Nacional e
Internacional que redunde en definitiva
en mayores beneficios para la
comunidad toda, por cuanto la
radicación de empresas contribuirá a la
creación de mano de obra directa e indirecta, incremento de servicios públicos y privados, y mayor
ingreso por tributos a las arcas Municipales que permitirán
encarar nuevas obras públicas
para la comunidad, en que
este Concejo debe hacer uso de
las atribuciones que le otorga la ley
2756 y atendiendo a las circunstancias
precedentemente expuestas declarar
por dos tercios de votos
la urgencia en la cesión del predio propiedad privada Municipal que
permita prescindir de la formalidad de la
licitación (art.11, 2º párrafo, Ley 2756). Sin perjuicio de ello
deben además tomarse las medidas legales
necesarias para asegurar la efectiva
radicación de
Por todo ello
el Concejo Deliberante en
uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1285/97
ART.1º)
Declárase la urgencia en la cesión de una hectárea
de propiedad privada Municipal ubicada en Sección 15, Parcela
ART.2º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a firmar con la
empresa Didacta Sudameric S.R.L. el
contrato de cesión del predio mencionado en el Artículo 1º, con
una imposición dineraria a cargo
del cesionario de $10.000.- (Pesos Diez
mil), que deberá ser íntegramente abonado
con anterioridad al otorgamiento de la correspondiente habilitación Municipal y a la firma de
ART.3º)
En el Contrato de Cesión a efectuarse se dejará
expresamente establecido el destino del inmueble, que es el único
fundamento para
ART.4º)
Establécese como condición resolutoria
del Contrato de Cesión
a celebrarse, que
ART.5º)
Una vez suscripto el Contrato de Cesión deberá ser remitido al Concejo Deliberante para su
homologación.
ART.6º)
Una vez cumplido el cargo y otorgadas al
Cesionario las correspondientes
habilitaciones para funcionar, el Cedente otorgará los títulos respectivos que perfeccionarán las transferencias de los
Dominios por Escritura Pública a favor del Cesionario en la que se hará
constar la imposición dineraria
establecida en el Art.2º de la presente.
ART.7º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 13, 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni