Martes, 15 Enero 2008 06:20

Ord. 1285/97 Cesión de terrenos a la empresa ARGA S.R.L.

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El Expte. Nº 1402/97.

Las Ordenanza Nº 1151/95 (creación del  Area Industrial de la Ciudad).

El  Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1144/95)  y  sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que  el  Departamento  Ejecutivo Municipal  eleva  a  este Concejo  Deliberante  la solicitud de la  Empresa  Didacta Sudameric S.R.L. para compra de una hectárea ubicada en la Sección  15, Parcela 4C, Fracción 3º, lindando al Sur  con la Calle Soldado Aguirre, al norte con prolongación de  la calle Bordabehere, al este con terrenos adquiridos por  la Empresa  ARGA  S.R.L. y al oeste con más  terrenos  de  la misma fracción perteneciente al Municipio, para radicación de su industria, ofreciendo abonar por la misma la suma de $10.000 (Pesos Diez mil).

Que  el  precio ofrecido es el vigente en  plaza,  que  la Empresa  a acreditado con la documentación obrante  en  el Expte.  de referencia su trayectoria y la trascendencia  y proyección futura de su producto en el Mercosur.

Que tanto esta Empresa como otras de igual o mayor  importancia  efectúan  este tipo de  solicitudes  en  distintos Municipios y Comunas de la zona y se radican en definitiva en aquel que les ofrece mejores condiciones y celeridad en los tramites de adjudicación de los terrenos cuya  compras solicitan. Es por ello que a fín  de preservar el espíritu que  inspiró y/o motivó la creación del  Area  Industrial, cual es la creación en nuestra Ciudad de un polo productivo  de trascendencia Nacional e Internacional que  redunde en  definitiva  en mayores beneficios  para  la  comunidad toda,  por cuanto la radicación de empresas contribuirá  a la creación de mano de obra directa e indirecta, incremento  de servicios públicos y privados, y mayor ingreso  por tributos  a las arcas Municipales que  permitirán  encarar nuevas  obras  públicas  para la comunidad,  en  que  este Concejo  debe hacer uso de las atribuciones que le  otorga la ley 2756 y atendiendo a las circunstancias  precedentemente  expuestas  declarar  por dos tercios  de  votos  la urgencia en la cesión del predio propiedad privada Municipal que permita prescindir de la formalidad de la  licitación (art.11, 2º párrafo, Ley 2756). Sin perjuicio de ello deben  además tomarse las medidas legales necesarias  para asegurar la efectiva radicación de la Empresa  solicitante en la Ciudad.

Por  todo  ello  el  Concejo Deliberante  en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1285/97

 

ART.1º) Declárase  la  urgencia en la cesión de una  hectárea  de propiedad privada Municipal ubicada en Sección 15, Parcela 4C,  Fracción  3º, lindando al Sur con  la  Calle  Soldado Aguirre, al Norte con prolongación de la calle  Bordabehere,  al Este con terrenos adquiridos por la  Empresa  ARGA S.R.L.  y al Oeste con más terrenos de la  misma  fracción perteneciente  al  Municipio, con destino exclusivo  a  la construcción y habilitación de una fábrica por parte de la firma  Didacta  Sudameric S.R.L., prescindiéndose  de  las formalidades  de la licitación de acuerdo a lo  estipulado por al Art. 11º, 2º párrafo, de la Ley 2756.

 

ART.2º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  firmar con  la  empresa Didacta Sudameric S.R.L. el  contrato  de cesión  del predio mencionado en el Artículo 1º,  con  una imposición  dineraria a cargo del cesionario de  $10.000.- (Pesos Diez mil), que deberá ser íntegramente abonado  con anterioridad al otorgamiento de la correspondiente habilitación  Municipal y a la firma de la Escritura Pública  de Transferencia de Dominio.

 

ART.3º) En el Contrato de Cesión a efectuarse se dejará  expresamente establecido el destino del inmueble, que es el único fundamento para la Cesión del mismo, obligándose la  firma Didacta  Sudameric S.R.L. a mantener el  mismo,  estándole totalmente prohibida su modificación. En caso de variar el destino  la   Municipalidad  de  Villa  Gobernador  Gálvez quedará facultada a solicitar la retrocesión de la propiedad  sin  cargo alguno para ésta, con todas   las  mejoras incorporadas, por incumplimiento del cargo. El cumplimiento del cargo por parte del Cesionario hará cesar la facultad del Municipio de ejercer la retrocesión de la  propiedad, gozando el Cesionario de la plena disponibilidad  del inmueble. Si el Cesionario variara el destino  establecido por el art.1º) se revocará la cesión sin derecho a  indemnización alguna. Considerándose cumplido el cargo a partir de la habilitación para su funcionamiento

 

ART.4º) Establécese  como condición resolutoria del  Contrato  de Cesión   a  celebrarse, que la Empresa  Didacta  Sudameric S.R.L.  debe encontrarse formalmente instalada en  nuestra Ciudad  en el plazo máximo de un (1) año, a partir  de  la fecha  de celebración del contrato, siendo  de  aplicación para  el caso de incumplimiento de esta condición lo  dis-puesto por el Art. 3º de la presente.

 

ART.5º) Una vez suscripto el Contrato de Cesión deberá ser  remitido al Concejo Deliberante para su homologación.

 

ART.6º) Una  vez cumplido el cargo y otorgadas al Cesionario  las correspondientes habilitaciones para funcionar, el Cedente otorgará  los títulos respectivos que  perfeccionarán  las transferencias  de  los Dominios por Escritura  Pública  a favor del Cesionario en la que se hará constar la  imposición dineraria establecida en el Art.2º de la presente.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 13, 1997.

 

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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