Expte. Nº 1.391/97
VISTO:
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante, Art. 171º y 172º, y
CONSIDERANDO:
Que si bien se encuentra creada
Que se hace necesario proceder a dicha reglamentación, por cuánto en la
actualidad resulta imprescindible para el crecimiento y ordenamiento urbano de
Que para lograr tal objetivo, es menester que el Departamento Legislativo cuente con una
Comisión de Planeamiento activa que sea
la encargada del tratamiento y
elaboración de todos los proyectos relativos a esta materia.
Que para incorporar las
funciones de dicha Comisión, es necesario
reformar el Reglamento
Interno del Concejo Deliberante en la forma establecida en sus Arts. 171º y
172º.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº1284/97
ART.1º)
Refórmase el Reglamento Interno del
Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, incorporándose
como Art. 43 Bis
el siguiente texto:
"corresponde a
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 30, 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni