Martes, 15 Enero 2008 06:11

Ord. 1284/97 Reforma Reglamento Interno Art. 43

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Expte. Nº 1.391/97

VISTO:

La Ley Nº 2756.

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante, Art. 171º y 172º, y

 

CONSIDERANDO:

Que si bien se encuentra creada la Comisión de Planeamiento  por Resolución Nº 128 del Año 1.987, las funciones  de la misma nunca fueron reglamentadas.

Que se hace necesario proceder a dicha reglamentación, por cuánto  en  la actualidad resulta imprescindible  para  el crecimiento  y ordenamiento urbano de la Ciudad;  legislar en la materia.

Que para lograr tal objetivo, es menester que el  Departamento Legislativo cuente con una Comisión de  Planeamiento activa que sea la encargada del tratamiento y  elaboración de todos los proyectos relativos a esta materia.

Que  para incorporar las funciones  de dicha Comisión,  es necesario  reformar  el  Reglamento  Interno  del  Concejo Deliberante  en la forma establecida en sus Arts.  171º  y 172º.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1284/97

 

ART.1º) Refórmase  el Reglamento Interno del Concejo  Deliberante de  Villa Gobernador Gálvez, incorporándose como  Art.  43 Bis  el  siguiente texto: "corresponde a  la  Comisión  de Planeamiento  entender  en todo lo relativo a  estudio   y tratamiento del Código Urbano, Planeamiento Urbano,  Zonificación  Urbana, Hábitat Urbana, preservación y  uso  del Patrimonio  Histórico y Cultural Urbano, coordinación  con los Estados Nacional y Provincial de Santa Fe de políticas de  Planeamiento  Urbano,  relaciones  con  Organismos  no Gubernamentales,  Planeamiento  Participativo,   creación, diseño  y remodelación de Espacios Verdes y Urbanos,  evaluación de Impactos Urbanos Ambientales y sobre todo  otro proyecto que tenga relación con la materia".

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 30, 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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