Expte. Nº 1390/97.
VISTO:
La necesidad de confirmar a los
agentes municipales que hace
tiempo vienen subrogando
distintas categorías a efectos
de normalizar la estructura escalafonaria en el
nivel de Jefaturas.
La buena predisposición y
contracción al trabajo evidenciada por
los trabajadores municipales, y
CONSIDERANDO:
La eficacia demostrada por los subrogantes en las funciones que le fueron asignadas.
Que se ha denotado en todo el personal municipal, principalmente en estos últimos tiempos, una
importante contracción al trabajo, y en
muchos casos efectuando tareas más allá
de las inherentes a la función específica.
Que conductas como estas son significativas y provechosas para el mejor desenvolvimiento de
todas las áreas municipales.
Que este gobierno municipal pone principal
énfasis en reconocer hechos como éstos.
Que además de la ponderación
del trabajador, el Departamento
Ejecutivo Municipal considera esencial continuar en la
tarea del estímulo personal para lograr así la
total integración del mismo con su fuente de trabajo.
Que a partir de distintas charlas mantenidas por el mismo con el Sindicato de Trabajadores
Municipales se han estudiado
minuciosamente cada caso en particular, arribando a la conclusión de que es necesario
regularizar definitivamente la situación
fáctica de los subrogantes.
Que además, en rigor de justicia, se deben mantener criterios de
ecuanimidad para con los demás trabajadores
municipales que no ocupan cargos
subrogantes y en virtud de los
más arriba explicitado, recategorizando su situación en el escalafón municipal.
Que es necesario proveer de un
marco legal a lo expuesto anteriormente,
dictando la medida correspondiente,
siendo facultad del Concejo
Deliberante legislar en la materia por expresa disposición de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1283/97
ART.1º)
Todo personal que a la fecha del dictado
de la presente se encuentre subrogando una determinada
categoría, supe-rando los tres meses en el cargo, queda
definitivamente incorporado a la
misma, a partir del 1º de Noviembre de 1997.
ART.2º)
A partir de la misma fecha, los
agentes municipales no subrogantes, de planta permanente por
debajo de la categoría 10 ascenderán
a dicha categoría; los agentes
que venían percibiendo sus haberes encuadrados en la categoría 09 y hasta la 13 ascenderán dos categorías y los agentes que
venían percibiendo la
categoría 14 ascenderán
una categoría, llegando al límite como personal de ejecución.
ART.3º)
Lo dispuesto en el artículo anterior da por
cumplimiento las categorías automáticas que debieran otorgarse hasta el
año 2000, inclusive, para los agrupamientos
Administrativos y Profesionales;
hasta el año 1999, inclusive, para los
Agrupamientos Mantenimiento y
Producción, Servicios Generales y
Mucamas y Ordenanzas hasta el año 2001, inclusive, para Enfermeros/as.
ART.4º)
Lo dispuesto en la presente será
efectivizado sobre el personal de planta permanente registrado
por
ART.5º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 24, 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni