VISTO:
El Expediente Nº 1.364/97.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal
solicita autorización para contratar
con
Que el Concejo Deliberante, se encuentra
facultado por el Art. 11º 2do. párrafo,
Ley 2756, "para autorizar se
prescinda de la formalidad de
Que este Concejo, luego de haber efectuado
una inspección ocular en el terreno y
habiendo evaluado de acuerdo a las
constancias del expediente de referencia la necesidad y la conveniencia de ejecutar la obra autorizando a contratar en forma Directa con
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1270/97
ART.1º) Declárese
la urgencia para la construcción de
tres viviendas precarias y obra
de infraestructura, para familias afectadas por la erradicación de Villa
Mercedes.
ART.2º) Autorízase
ART.3º) Autorízase
al Departamento Ejecutivo Municipal a
gastar la suma total de $ 8.000.- (Pesos Ocho Mil), en
ART.4º) Impútese el gasto a la partida
presupuestaria correspondiente.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 28, 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni