Expte. Nº 1.355/97.
VISTO:
El Código Urbano de
CONSIDERANDO:
Que por Art. 10º de
Que por el
Art. 2º de dicha Ordenanza,
se dispuso la derogación de
Que el Capítulo III, Punto 3.3
Inc. J, dispone que a los efectos de
otorgar Licencias de Uso y Habilitación,
deben emitir informes de normas de seguridad los Bomberos Zapadores Unidad Regional II, Rosario.
Que por Ordenanza Nº 1.021/94, se dispuso que los informes los emitiera el Cuerpo Activo de Bomberos
Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez,
en mérito a los motivos expuestos en los Considerandos de dicha Ordenanza y a
la legislación vigente que así lo avala
y que ha sido mencionada en los Vistos
de la presente.
Que
Que por lo tanto, el Concejo
Deliberante debe emitir la norma jurídica que permita incorporar al
Código Urbano, la facultad que por
Ley corresponde al Cuerpo Activo
de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1265/97
ART.1º)
Modifícase
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 7 de 1.997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni