Expte. Nº 1360/97.
VISTO:
El
contrato de Obra Pública a suscribirse
entre esta Municipalidad y
CONSIDERANDO:
Que
Que
mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85,
se crea un sistema que permite a las
comunas y municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial
como garantía de los rubros
señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1266/97
ART.1º) Autorízase
al Señor Intendente Municipal, D/Pedro
Jorge González y al Señor Secretario de Hacienda, D/Oscar Roberto
Coteluzzi, a firmar el contrato de obra pública respectivo con
ART.2º) Adhiérese
ART.3º) Comuníquese al Organismo pertinente a los
efectos correspondientes.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 13, 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni