Expte. Nº 1.348/97.
VISTO:
La
necesidad de dar solución a la falta de
vereda de acceso a
CONSIDERANDO:
Que
los niños que concurren a
Que
en la zona de referencia existen grandes
extensiones de terrenos baldíos y de explotación rural, lo
que ha motivado la falta de interés de los frentistas en
construir la correspondiente vereda.
Que la única forma de lograr que se
construya la vereda es la realización de
Que
es atribución del Concejo Deliberante
ordenar las Obras Públicas que exijan las necesidades del
Municipio (Art.39º, Inc.24, Ley Nº 2756).
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.261/97
ART.1º) Dispónese la ejecución de
ART.2º) Impútese el gasto a
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10
de Julio de 1.997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni