Expte.
Nº 1.603/98.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que por la
citada Ordenanza se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar
un Crédito de Fomento por ante el ENOHSA
( Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ) para la realización de Obras
Públicas en
Que se omitió incluir en el articulado de
Que esta exigencia del ente otorgante del crédito
ha sido comunicada a este Concejo
Deliberante por el Departamento
Ejecutivo Municipal resultando
requisito indispensable para la
viabilidad del trámite de gestión crediticia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de
sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1.354/98
ART.1º) Modifícase el Art. 1º de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Noviembre
de 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale