Expte.
Nº 1.599/98.
VISTO:
El Expediente Nº 1.599/98.
Las actuaciones diligenciadas por el Superior
Gobierno de
CONSIDERANDO:
Que
Que el Ente Municipal por Acta Nº 54 - Folio Nº
55 de fecha 27 de junio de 1.974, aceptó la donación
de un terreno, situado en
Que la zona
urbanizada cuenta con la
infraestructura correspondiente:
red de Agua Potable, red de
Alumbrado Público, red de Desagües Pluviales, etc.
Que es facultad del Concejo Deliberante, autorizar
las donaciones que se hiciesen de Bienes Privados de
Que la causa de la donación, solicitada por el
Departamento Ejecutivo Municipal es de Utilidad Pública, por cuánto se
trata de la construcción de
una Escuela Pública
en dichos terrenos, es que creemos no debe dudarse en autorizar la
misma.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1355/98
ART.1º) Dónese al Superior Gobierno de
ART.2º) Procédase a la
donación establecida en el Art.1º
de la presente Ordenanza
para que se realice con
cargo del beneficiario de
construir
ART.3º) La transferencia de dominio se realizará una vez finalizada las actuaciones administrativas
pertinentes.
ART.4º) Comuníquese, la presente Ordenanza al Gobierno Provincial
a los fines que fuere menester.
ART.5º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale
TERRENO
ESCUELA Nº 364 (ANEXO).
¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦
¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦
¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦
+-----------------+ +-----------------+ +-----------------+
Chubut
+-----------------+ +-----------------+ +-----------------+
¦ ¦ L ¦ |¦
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¦ P ¦ ¦
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Orán
+-----------------+ +-----------------+ +-----------------+
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¦ ¦
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SECCION
MANZANA LOTE PIII
13 4 14 344233/0013-0
ACTA-54 FOLIO 55
DONACION DEL 27/06/74.