Expte. Nº 1.504/98.
VISTO:
El Expte. Nº 1.504/98.
La Ley 2756, Art. 39º Inciso 68 y Art. 41º Inciso 8, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento
Ejecutivo Municipal, expone que resulta
menester designar a un Agente Municipal en
Que respecto a los demás
cargos cuya creación se solicita deben
ser objeto de un estudio más exhaustivo por parte de este Concejo
Deliberante, a fin de
evaluar las reales necesidades de las Areas en las que encuadran los mismos por lo que una vez aprobado la
creación de los cargos que nos ocupa
dicho expediente debe volver a
Comisión de Gobierno y Educación;
para continuar con el tratamiento de los cargos restantes.
Que es atribución del Concejo Deliberante
legislar en la materia, Ley 2756,
Art.39º Inciso 68 y Art. 41º Inciso 8.
Por todo ello, el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 1347/98
ART.1º) Créanse los siguientes cargos, con la modificación presupuestaria que pudiera corresponder:
CATEGORIA 18 - JEFE SECCION OBRAS PUBLICAS - AGRUPAMIENTO TECNICO.
CATEGORIA 16. SECCION CONTROL PERSONAL HOSPITAL - AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 15 de Octubre de 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale