Expte. Nº 1.569/98.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.301/98, sancionada en fecha 2 de Abril de 1.998, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1º de la citada Ordenanza se dona al Estado Nacional, Ministerio del Interior, Gendarmería Nacional Destacamento Móvil Nº 2, una fracción de terreno de Propiedad Privada de la Municipalidad, con cargo de que el mismo sea utilizado por la donataria; para la instalación de dicho Destacamento Móvil.
Que además, en el mismo Artículo se establece la sanción de retrocesión de la propiedad a la Municipalidad, en caso de incumplimiento del cargo, lo que deberá expresarse en la correspondiente Escritura de Donación.
Que la donataria, solicita se deje sin efecto lo establecido en cuánto a la retrocesión de la propiedad en caso de incumplimiento, como medida necesaria para aceptar la donación.
Que este Gobierno Municipal ha gestado la idea de trasladar a nuestra Ciudad el Destacamento Móvil Nº 2, para dar el espacio físico adecuado y dado que generará un movimiento importante a nivel Institucional, Social y Comercial.
Que no es motivo de impedimento acceder a lo solicitado por el Ministerio del Interior.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1341/98
ART.1º) Modifíquese conforme lo establecido en el Visto y Considerando de la presente, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.301/98, sancionada en fecha 02 de Abril de 1.998, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Dónase al Estado Nacional, Ministerio del Interior, Gendarmería nacional Destacamento Nacional Móvil Nº 2, una fracción de terreno de propiedad privada de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, cuya identificación Catastral es: Sección Catastral 15ª, Polígono D, Parcela P, de acuerdo al Plano de Mensura realizado por el Departamento de Catastro Municipal, con cargo de que el mismo sea utilizado por la donataria, para la instalación del Destacamento Móvil Nº 2 ".
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 08 de Octubre de 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Derogada por Ordenanza 1433/00
Derogada por Ordenanza 1492/02