Expte. Nº 1.545/98.
VISTO:
La ley 2756, Art. 39º
Incs. 24, 25 y 27.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Edificación en el Título
4.3. " DE LOS TERRAPLENES Y EXCAVACIONES " Item
4.3.2. EXCAVACIONES no
hace referencia a los casos en que
está permitido efectuar excavaciones
para la realización de obras que necesitan autorización, de acuerdo a lo
establecido en el Item 2.1.1.1. de dicho
Reglamento.
Que los Items
4.3.2.2; 4.3.2.3; 4.3.2.4 y 4.3.2.5 sólo
se refieren a prevenciones que deben guardarse, afectación as linderos o vía
pública, afectación a estructuras
adyacentes, daños peligros o accidentes, que puedan
ocasionar dichas obras.
Que es necesario
determinar cuáles son los casos en que se permite la
realización de excavaciones
por debajo del nivel
de la vía pública a fin de limitar
su ejecución indebida.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1342/98
ART.1º) Modifícase
4.3.2.1 DESMONTE Y EXCAVACIONES: El suelo de
desmonte se terminará de
modo que quede uniforme y no
permita el estancamiento de las aguas.
No se permitirán excavaciones por debajo
del nivel de la vía pública, salvo las que sean necesarias para
la ejecución de trabajos que requieran permiso de
obra y hayan sido
debidamente autorizados
conforme a lo dispuesto por este Reglamento;
y para toda Obra Pública.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,
Octubre 08 de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale