Expte. Nº 1.562/98.
VISTO:
El problema de estacionamiento y acceso en las
arterias adyacentes al Hospital Dr. Anselmo P. Gámen.
La reglamentación del Tráfico y Tránsito en
El Código Municipal de
Faltas, Ordenanza Nº 490/89.
CONSIDERANDO:
Que el
Hospital Dr. Anselmo P.Gámen,
sito en Balcarce entre Urquiza y Avellaneda, necesita
para un mejor paso de
Que de acuerdo al Código
de Tránsito, Art.95, Título VII,
establece las formas
de estacionamiento de
vehículos particulares.
Que es necesario hacer
respetar las medidas de convivencia en
el tránsito de nuestra Ciudad, máxime cuando se trata de urgencias de las cuáles dependen la
vida de los pacientes que se trasladan en
Que es
facultad del Concejo Deliberante legislar en la
materia.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1337/98
ART.1º) Señalícese
sobre calles Avellaneda entre Mitre
y Santa María de Oro, Balcarce entre Av. San Martín y
Urquiza, y Urquiza entre Mitre y Santa
María de Oro, el sólo estacionamiento en la mano de los números pares.
ART.2º) Prohíbase el estacionamiento frente a la
entrada y salida de la ambulancia del
Hospital Dr. Anselmo P.Gámen, en la mano
de los Números pares, colocándose carteles
indicadores de "PROHIBIDO ESTACIONAR ENTRE CARTELES".
ART.3º) Dispóngase un operativo de tránsito, que
regule las amonestaciones y multas
pertinentes de aquellos vehículos mal estacionados.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º
de Octubre de 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli Pro Secretaria: Victoria Beloni