Laentrada en vigor de la Ley Nacional Nº
24807,porla cual el Congreso ha dado reconocimiento y
creación legal a la
Federación Argentina de Municipios (F.A.M.), y
CONSIDERANDO:
Quelacitadanorma legal, reconoce a laF.A.M.yla
instituye como ente público no estatal, dotado de personería jurídica
suficiente.
Quela
F.A.M. fue constituída a comienzos de lapresente década como institución pluralista y
federal, orientadoa abordarlaproblemática municipalensuintegralidad, generando,desdeun comienzo, la
adhesióndegobiernos locales de todo tipo de ciudades
del país.
Que la Ley Nº 24807 constituye un
paso fundamental enesa dirección, que
permite consolidar una organizaciónIntermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones
políticas del país y de la amplia geografíanacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes
mecanismosde asistencia técnica y
colaboraciónconlos municipios y comunas.
Queentrelos fines legales de la F.A.M.
sedestacala promoción,aseguramientoydefensadelasautonomías municipales, en el marco del
afianzamiento delfederalismo,la conformación de una unidad de articulación
delos foros provinciales de municipios,
el favorecimiento de las actuacionesde
los municipios ante los distintospoderes públicos, el fomento de las relaciones de cooperacióncon distintas entidades, universidades y
centros de educación, asícomotoda otra actividad orientada afortalecerla gestión de las administraciones municipales.
Que junto con la sanción,
por unanimidad y aclamacióndel
Senado,dela
Ley Nº 24807, la
F.A.M. ya cuentaconsu sede central en la Capital Federal,
así como con unambicioso programa de
realizaciones en diferentes regiones del país.
Que para el cumplimiento
de tales propósitos, elpatrimonio de la F.A.M., se constituye entre
otros recursos,con lascuotasyaportes ordinariosestablecidosparasu funcionamiento, a cargo
de los distintos municipiosmiembros.
Que la F.A.M. ha establecido una
escala decontribuciones entrelosdistintosmunicipiosadheridosestructurada primordialmente en función de la base poblacional.
Queporello, corresponde formalizar la adhesióny,al propiotiempo, autorizar la transferencia a la F.A.M.de losaportesordinarios a esa
institución encalidadde miembros de la misma.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1326/98
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a realizar lasactuacionesconducentesa laincorporacióndela Municipalidadde Villa Gobernador Gálvez a laFederación Argentina de
Municipios, en los términos del Artículo 4 de la Ley Nacional Nº
24807.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a efectuar a la Federación Argentina de Municipios el aporteordinarioanual que ésta determine para la categoríadeéste Municipio.
ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal aadecuar laspartidas correspondientes al presupuestogeneralde gastosy recursos de la Administración Central,
a finde atenderlosgastos que ocasione elcumplimientodela presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Agosto de 1998.