Expte.
Nº 1.516/98.
VISTO:
La necesidad de preservar las tierras que fueron
otorgadas según
CONSIDERANDO:
Que en dichos predios se han comenzado a
asentar familias que migran
de otras provincias hacia
nuestra Ciudad, siendo además
utilizadas como depósito de basura.
Que
esta situación debe ser solucionada
de inmediato, atento al carácter de depositario de dichas
tierras, que detenta el Municipio,
máxime cuando se han firmado convenios
con Ferrocarriles Argentinos en los que se
establece el destino específico que se le dará a cada uno de los
predios como condición previa para su transferencia definitiva del Estado Nacional a
Que dentro de las medidas que permitirán
preservar dichas tierras, se encuentran
la forestación de las mismas y/o la de
darles como destino provisorio autorización
a los vecinos de cada sector,
para que se utilicen como zona de
esparcimiento y recreación.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1325/98
ART.1º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a implementar
las medidas conducentes a preservar
de ocupación ilegal y/o de
asentamientos irregulares, la totalidad
de los predios cedidos por Ley Nacional Nº 24.146 al Municipio.
ART.2º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda a la forestación de los predios
mencionados en el Art. 1º, como asímismo
a iniciar la gestiones pertinentes
con las vecinales de cada sector
afectado, a fin de dar como
destino provisorio autorización a los
vecinos para que se utilicen como zona de esparcimiento y recreación,
parte de dichos predios; de libre acceso y gratuitos.
ART.3º)
Autorízase a utilizar los predios
mencionados con fines comunitarios, sin
fines de lucro. Ejemplo: huertas comunitarias, zona de esparcimiento escolar,
etc.
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Agosto de
1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale