Expte. Nº 1.503/98.
VISTO:
El Art. 2º del Reglamento
del Servicio Público de Remisse, que
es parte integrante de
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se
dispone un número máximo de una unidad por
cada 1.000 habitantes, tomando como
parámetro el último censo
poblacional realizado en forma oficial y/o el incremento demográfico registrado
desde entonces.
Que actualmente,
conforme surge de datos
emergentes de relevamientos
socioeconómicos y demás actividades inherentes
al Ente Municipal, se cuenta
con una
población de aproximadamente
100.000 habitantes, producto de las continuas migraciones internas y por el
asentamiento y desarrollo de nuevas industrias radicadas en la zona.
Que el día 3 de Julio del
corriente, de acuerdo a
Que en el transcurso del
acto contando con la presencia de los
Concejales de nuestra Ciudad, Departamento Ejecutivo Municipal y ante Escribano Público, se dispuso en
forma verbal entregar las Licencias correspondientes a la totalidad
de los postulantes aptos,
teniendo en cuenta
el incremento poblacional mencionado.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.322/98
ART.1º) Autorízase al Departamento
Ejecutivo Municipal, a través del Area
competente a otorgar la cantidad de 100 Licencias de Remisses que incluye a la
totalidad de los postulantes aptos al
momento de la realización del sorteo respectivo y al cupo para
discapacitados.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 14 de Julio de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale