Jueves, 06 Octubre 2011 23:52

Ord. 1988/11 Incremento valor Fondo de Salud, Seguridad y Educación

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Expte.4.223/11.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.137/95 , 1.167/96 , 1.173/96 , 1.310/98 y 1.320/98.

La Ley 2756, Arts. 39º Inc.16.

El Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 ).

La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias, y

 CONSIDERANDO:

Que el 23 de noviembre de 1.995 se sanciono la Ordenanza Nº 1.137/95 que dio origen al Fondo de Salud, Seguridad y Educación que se encuentra vigente y que tiene como fin la obtención de recursos para la compensación de las deficiencias presupuestarias de la administración en lo relativo al financiamiento de las mentadas necesidades primarias del individuo.

 

Que el último incremento del Fondo de Salud, Seguridad y Educación se realizo el 25 de junio de 1.998 en el marco de la Ordenanza Nº 1.320/98.

 

Que desde la última modificación el municipio tuvo que afrontar aumentos constantes de los materiales e insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo.

 

Que dadas las deficiencias presupuestarias que dificultan la concreción de los fines propuestos por la Ordenanza Nº 1.137/95 y teniendo en cuenta que los habitantes de la ciudad serán los directos beneficiarios de los mismos, y con el fin de reforzar el Presupuesto Municipal, sería de gran importancia el incremento del Fondo de Salud, Seguridad y Educación, conformado por el aporte obligatorio de los sujetos de la Tasa General de Inmuebles, consistentes en una suma adicional y mensual de $ 4,20.- (Pesos Cuatro con Veinte Centavos).

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1.988/2011

 

ART.1º) Increméntese a partir del mes de noviembre de 2011 en 4,20  (Pesos Cuatro con Veinte Centavos), el Fondo de Salud, Seguridad y Educación creado por Ordenanza Nº 1.137/95 , de fecha 23 de noviembre de 1.995, con las mismas condiciones que las establecidas en el articulado de la mencionada norma. Dicho valor quedará establecido en la suma de $ 10.- (Pesos Diez).

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de octubre de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

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