La Ordenanza Nº 490/89 (Código Municipal de Faltas),y
CONSIDERANDO:
Queesnecesario adecuar y actualizarlaOrdenanzaNº 281/78 en su Art. 3º,
por cuánto se encuentradesactualizadoel monto de la
multa a aplicar a losvehículosque infrinjan lo dispuesto por el Art. 1º de
la misma,siendo asimismonecesario incorporar al Art. 1º unpárrafoque contempleexpresamente la
actividad de losRemissesque fuera reglamentado por la Ordenanza Nº 1.299/98,
la que en su Art. 66º establece la aplicación supletoria de la Ordenanza Nº 281/78.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de
susatribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1303/98
ART.1º)
Modifícaseel Art. 3º de la Ordenanza Nº 281/78,
elque quedaráredactadode la siguiente manera:"Fíjasecomo multa para
todos aquellos vehículos que seansorprendidos en violación a lo dispuesto por el Art. 1º de lapresente Ordenanzalasumade 30 UP como mínimo y100UPcomo máximo al valor vigente
según Ordenanza TributariaAnual,
paralas unidades pecuniarias previstas
por laOrdenanza Nº 490/89, Código
Municipal de Faltas.
ART.2º)
Modifícaseel Art. 1º de la Ordenanza Nº 281/78,
alque deberá agregarse como último
párrafo el siguiente:"idénticaprohibiciónrigeparalosvehículosdenominados Remisses, los que una vez desocupados deberán volver asu Ciudad de origen libres de pasajeros".
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de
1.998.