Expte.
Nº 1.446/98.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que a
efectos de complementar los requisitos exigidos
en el Capítulo V " De Los Vehículos
", Art. 25º requisitos para la
habilitación de los vehículos como
Remisse; es necesario que los mismos no registren multas por infracciones
de tránsito en
Que a tales fines, es necesario implementar
la medida legal que contemple la
ampliación del mencionado Artículo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de
sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1302/98
ART.1º) Agrégase al Art. 25º, Capítulo V, Ordenanza Nº
1.299/98 como Inciso
r) el siguiente texto:
"Todo vehículo que pretenda
habilitarse como Remisse deberá presentar Libre Multa
expedido por el Tribunal Municipal de Faltas de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de
1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale