Jueves, 31 Enero 2008 00:49

Ord. 1418/99 Condonación deuda red de gas

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Expte. Nº 1.780/99.

VISTO:

La  demanda existente en la población de Villa  Gobernador Gálvez  del  servicio  de gas natural  en  todas  aquellas viviendas,  industrias, comercios, etc. que aún no  poseen la  red  de gas natural y teniendo en cuenta que  aún  hay contribuyentes  que  se encuentran con convenios  de  pago referido al Proyecto de Red de Gas Casco Urbano.

La  colaboración  de la empresa Litoral Gas  S.A.  (en  la provisión de parte de los materiales necesarios), y de los programas de trabajo nacionales a fin de paliar la desocupación y de la importancia de este servicio que hace a  la economía familiar y/o industrial, y

 

CONSIDERANDO:

 Que  es  factible establecer un plan  gratuito  para  los  vecinos frentistas de Villa Gobernador Gálvez de la red de gas natural, creando un sistema de ejecución de obras  por parte de la Municipalidad constituida la misma como empresa habilitada por Litoral Gas S.A., abaratando los  costos de  materiales  con el aporte parcial de  los  mismos  por Litoral  Gas S.A. y con la participación de la Nación  con los Programas de Trabajo beneficiando a personas desocupadas   en  los trabajos comunes de la obra de  red  de  gas natural, y con la coordinación y ejecución de las obras  a través  de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos  de la  Municipalidad habilitada como empresa por Litoral  Gas S.A.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1418/99

 

ART.1º)  Todo aquel contribuyente que esté abonando la red  existente  de  gas, se le condonará la deuda de  la  misma  si tiene   las  obligaciones  tributarias  del  inmueble   al día.

 

ART.2º) Para  obtener la autorización de conexión de gas el  contribuyente  deberá tener sus obligaciones tributarios  del inmueble al día.

 

 

ART.3º) Derógase la Ordenanza Nº 316/79 y el decreto  Reglamentario    1.520/82 y toda norma legal que se  oponga  a  la presente,  salvo las Ordenanzas especiales que  rigen  los consorcios y ejecutan los vecinos como el Consorcio  Coronel Aguirre.

       Los  consorcios  no podrán realizar nuevas  obras  que  no hayan sido contratadas y autorizadas por el Municipio  con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

 

ART.4º) El contribuyente abonará al momento de la conexión únicamente el servicio que comprende el empalme a la red  desde el  tirón de diámetro 25 mm, hasta la línea  municipal  el que se establece en $ 50.- (Pesos Cincuenta) por cada uno, pudiendo variar este diámetro.

       El Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner en  conocimiento al vecino de los costos totales de conexión a  la red de gas con medidor incluido.

 

ART.5º) La presente Ordenanza regirá pura y exclusivamente en los casos  de  obras de gas efectuadas por el  Municipio,  con mano de obra propia y con recursos provenientes del  fondo previsto  por  el  Art. 2º de la  Ordenanza  1.145/95  con excepción de lo dispuesto por el Art. 2º.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3  de Diciembre de 1.999.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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