Jueves, 31 Enero 2008 00:47

Ord. 1417/99 Incluye Art. 21 en la Ordenanza Tributaria

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Expte. Nº 1.779/99.

VISTO:

La  necesidad  de  implementar  reglamentaciones  para  la administración  y funcionamiento de las instalaciones  del predio recreativo Parque Regional, y

 

CONSIDERANDO:

Que  en  virtud  de las innumerables  erogaciones  que  se producen para mantener la operatividad del predio  recreativo Parque Regional, es procedente incluir en la Ordenanza  Tributaria respectiva el Derecho correspondiente  para su uso.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1417/99

 

ART.1º) Se   fijan los siguientes importes para los Derechos  que se  incluirán en el Art. 21º de la  Ordenanza  Tributaria, Título,  Otros  Tributos,  Subtítulos   predio  recreativo Parque Regional.

 

Derecho a Utilización campo Deportivo

Cancha de fútbol

Uso diurno                                     $ 15.00 por hora

Uso nocturno                                   $ 40.00 por hora

Derecho Uso Cancha de Bochas

Por persona y partido a 10 tantos              $  1.00

 

Derecho Control Médico        

Revisación médica (por persona

y cualquier edad)                              $  2.00

Derecho Ingreso al Predio

Mayores por día                                $  1.00

Menores de 6 a 10 años por día                 $  0,50

Menores de 6 años (gratis) acompañados

por sus padres o responsables                  $  0.00

Derecho Uso del camping

Instalación de carpa por día                   $  3.00

Derecho Ingreso y estacionamiento

de vehículos por día                           $  2.00

 

ART.2º)Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar un reglamento  para  la Administración, Funcionamiento  y  la Prestación  de todo tipo de Servicios necesarios  para  el funcionamiento  del  Complejo por intermedio  directo  del Municipio o de terceros.

 

ART.3º) Se  establece  las siguientes exenciones a  los  Derechos creados por el Art. 1º:

                                        a)  Personas con capacidades  diferentes: que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional.

                                        b)   Contingentes  escolares:   que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.

       En ambos casos el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar  las características de la  documentación  que deben presentar los exentos por este artículo.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Diciembre de 1.999. 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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