Expte. Nº 1.779/99.
VISTO:
La
necesidad de implementar
reglamentaciones para la administración y funcionamiento de las instalaciones del predio recreativo Parque Regional, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud
de las innumerables
erogaciones que se producen para mantener la operatividad del
predio recreativo Parque Regional, es
procedente incluir en
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1417/99
ART.1º) Se fijan los
siguientes importes para los Derechos
que se incluirán en el Art. 21º
de
Derecho
a Utilización campo Deportivo
Cancha
de fútbol
Uso
diurno
$ 15.00 por hora
Uso
nocturno
$ 40.00 por hora
Derecho
Uso Cancha de Bochas
Por
persona y partido a 10 tantos
$ 1.00
Derecho
Control Médico
Revisación
médica (por persona
y
cualquier edad)
$ 2.00
Derecho
Ingreso al Predio
Mayores
por día
$ 1.00
Menores
de
Menores
de 6 años (gratis) acompañados
por
sus padres o responsables
$ 0.00
Derecho
Uso del camping
Instalación
de carpa por día $ 3.00
Derecho
Ingreso y estacionamiento
de
vehículos por día
$ 2.00
ART.2º)Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar un
reglamento para
ART.3º) Se establece las siguientes exenciones a los
Derechos creados por el Art. 1º:
a) Personas con capacidades diferentes: que acrediten tal situación al
momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional.
b) Contingentes
escolares: que hayan solicitado
previamente por nota el uso de las instalaciones.
En ambos casos el
Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación
que deben presentar los exentos por este artículo.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Diciembre
de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale