Jueves, 31 Enero 2008 00:33

Ord. 1411/99 Deroga Ord. 1234/97 y Agrega al Código Tributaria artículos sobre propiedades

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Expte. Nº 1.773/99.

VISTO:

El Código Tributario Municipal, Ord. Nº 619/90.

Las  Ordenanzas Nº 39/84,  1.175/96,  1.200/96,  1.226/96, 1.234/97, y los Decretos 2332/87 y 1.487/89 y

 

CONSIDERANDO:

Que  en  los  casos de propietarios de  un  único  terreno baldío, como única propiedad, o un solo inmueble edificado y un solo terreno baldío colindante, deberían ser eximidos de  la  aplicación de la sobre tasa por baldío.  Por  otra parte  deben contemplarse los casos de las personas  cuyas situaciones económicas les impiden efectuar una  construcción adecuada.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.411/99

 

ART.1º) Derógase la Ordenanza Nº 1.234/97 en todas sus partes. 

 

ART.2º) Agrégase  al Art. 75º de la Ordenanza Nº 619/90  los  siguientes Incisos:

       f) Los baldíos cuyos propietarios posean un único lote  como única  propiedad  o un sólo inmueble edificado y  un  sólo terreno baldío colindante en cuyo caso la superficie total no exceda los 500 m².

       g) Los baldíos con construcciones precarias que sean  utilizados como casa-habitación.

       h) Los  terrenos edificados que consten de una casa  habitación  y no tengan regularizados los planos  correspondientes, los cuáles tendrán un plazo para su regularización de un año.

 

ART.3º) En  los  casos mencionados en el Art. 75º Inc. f)  de  la Ordenanza Nº 619/90 el titular del inmueble deberá residir en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y dar cumplimiento a  lo  establecido en la Ordenanza Nº 39/84,  Decretos  Nº 2.332/87 y 1.487/89.

 

ART.4º) Se  considerará  como construcción precaria a fin  de  la aplicación  del Art.75º Inc. g) de la Ordenanza Nº  619/90  cuando  la  calidad de la construcción sea inferior  a  la última  categoría  de lo estipulado en  el  Formulario  de Declaración Jurada de mejoras (Formulario 25 A.P.I.).

 

ART.5º) A  efectos de encuadrarse en lo establecido por  el  art. 75º, Inc. h) de la Ordenanza Nº 619/90 se debe  cumplimentar  la  presentación  de un croquis y  el  Formulario  de Declaración Jurada de Mejoras (Formulario 25 A.P.I.).

 

ART.6º) Para obtener las exenciones mencionadas en el Art. 75º de la  Ordenanza  Nº  619/90, Incisos f), g)  y  h),   deberá peticionarla por escrito el titular del inmueble en  cuestión,  considerándose  la misma a partir de  la  fecha  de iniciación  del expediente respectivo, si las  actuaciones están completas, o cuando el interesado presente la  documentación faltante.

 

ART.7º) Será exclusiva responsabilidad de la Secretaría de  Obras y  Servicios  Públicos por intermedio de la  Dirección  de Topografía y Catastro y Obras Privadas, el seguimiento y/o constatación  a los efectos de la aplicación de  la  Sobre Tasa por Baldío y/o el otorgamiento de exención solicitada informando  a  la  Dirección de centro de  Tributos  y  al Centro de Cómputos de tales modificaciones mediante Formulario 88.

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18  de Noviembre de 1.999.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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