Expte.
Nº 1.773/99.
VISTO:
El Código Tributario Municipal, Ord. Nº 619/90.
Las
Ordenanzas Nº 39/84,
1.175/96, 1.200/96, 1.226/96, 1.234/97, y los Decretos 2332/87 y
1.487/89 y
CONSIDERANDO:
Que en los
casos de propietarios de un único
terreno baldío, como única propiedad, o un solo inmueble edificado y un
solo terreno baldío colindante, deberían ser eximidos de la
aplicación de la sobre tasa por baldío.
Por otra parte deben contemplarse los casos de las
personas cuyas situaciones económicas
les impiden efectuar una construcción
adecuada.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1.411/99
ART.1º)
Derógase
ART.2º)
Agrégase al Art. 75º de
f) Los baldíos cuyos propietarios posean
un único lote como única propiedad
o un sólo inmueble edificado y
un sólo terreno baldío colindante
en cuyo caso la superficie total no exceda los
g) Los baldíos con construcciones
precarias que sean utilizados como
casa-habitación.
h) Los
terrenos edificados que consten de una casa habitación
y no tengan regularizados los planos
correspondientes, los cuáles tendrán un plazo para su regularización de
un año.
ART.3º)
En los
casos mencionados en el Art. 75º Inc. f)
de
ART.4º)
Se considerará como construcción precaria a fin de la
aplicación del Art.75º Inc. g) de
ART.5º)
A efectos de encuadrarse en lo
establecido por el art. 75º, Inc. h) de
ART.6º)
Para obtener las exenciones mencionadas en el Art. 75º de
ART.7º)
Será exclusiva responsabilidad de
ART.8º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18
de Noviembre de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale