Expte.
Nº 1.770/99.
VISTO:
El Código Tributario Municipal, Ord. Nº 619/90,
Art. 124º "Tasas retributivas de
servicios", y Art. 125º.
El Código de Faltas.
La
necesidad de ordenar la deposición de
residuos no domiciliarios en el basural municipal, como asimismo
su transporte y descarga, y
CONSIDERANDO:
Que no se encuentra reglamentado el depósito
y/o descarga de residuos inertes por parte de terceros
en el
basural municipal.
Que la ciudad cuenta con un único lugar tanto
para la deposición final de los
residuos domiciliarios cuanto para los
transportados por particulares y/o empresas mediante contenedores y/o volquetes, por lo
cual resulta necesario ordenar el ingreso
de las distintas cargas al
basural municipal y establecer
Que el ordenamiento del basural municipal requiere
de una gran inversión en cuanto a
elementos, maquinarias y personal, por lo cual para poder prestar un servicio
adecuado a los terceros antes mencionado resulta necesario cobrar una tasa
municipal.-
Que el
Código Tributario Municipal considera en
su Art. 124º las Tasas retributivas de servicios específicos que preste
Que asimismo deben tenerse en cuenta las exenciones
a las mencionadas tasas, dispuestas en el Art. 125º de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1412/99
ART.1º) Establécese
ART.2º) El pago de la mencionada tasa será previo a la prestación
del servicio municipal, mediante la
adquisición del comprobante respectivo
en las oficinas municipales habilitadas
a tal efecto, las que deberán llevar un control
detallado de los adquirentes consignando la numeración de los tickets.
Se establece la bonificación de
una descarga extra por cada
compra de un mínimo de 10 comprobantes.
ART.3º) Se estará a lo dispuesto por el Código Tributario
Municipal, Art. 125º, en lo relativo a
normas sobre exenciones a la presente
tasa.
ART.4º) Los vehículos que transporten Residuos por
cuenta de terceros, para
su ingreso al basural
municipal deberán cumplir con lo siguientes requisitos: a) Deberán
contar con lonas protectoras; b) Deberán contar con una hermeticidad total, para evitar que se
derramen sustancias en la vía pública.-,
quedándoles absolutamente prohibido
transportar residuos a cielo abierto.-
ART.5º) Prohíbese el ingreso al basural municipal de Residuos de origen industrial y/o patológico y de
cualquier otro que a criterio de la autoridad de contralor pudiera
revestir el carácter de
contaminante.-
ART.6º) Aquellos que transgredan el Art. 5º serán pasibles de una
multa equivalente a 80 U.P. y quiénes fueren
reincidentes se les prohibirá el uso de este servicio.
Agrégase esta disposición al Código de Faltas
Municipal como Art. 101 Bis.
ART.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá transcribir lo
dispuesto por el Art. 5º y 6º en los
comprobantes que se emitan a los
usuarios de este servicio.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de Noviembre
de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1565/03