Jueves, 31 Enero 2008 00:35

Ord. 1412/99 Establece Tasa de disposición de residuos

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Expte. Nº 1.770/99.

VISTO:

La Ley 2756,

El Código Tributario Municipal, Ord. Nº 619/90, Art.  124º "Tasas retributivas de servicios", y Art. 125º.

La Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.372/98.

El Código de Faltas.          

La  necesidad  de  ordenar la deposición  de  residuos  no   domiciliarios  en el basural municipal, como  asimismo  su transporte y descarga, y

 

CONSIDERANDO:

Que no se encuentra reglamentado el depósito y/o  descarga de  residuos inertes por parte de terceros en  el  basural municipal.

Que  la  ciudad cuenta con un único lugar  tanto  para  la deposición final de los residuos domiciliarios cuanto para los  transportados por particulares y/o empresas  mediante contenedores y/o volquetes, por lo cual resulta  necesario ordenar  el  ingreso de las distintas  cargas  al  basural municipal  y  establecer  la Tasa  Municipal  que  deberán abonar los terceros antes mencionados estipulando asimismo la  prohibición  al ingreso de determinados  residuos  que pudieran  revestir  el carácter de  contaminantes  por  su propia naturaleza.-

Que el ordenamiento del basural municipal requiere de  una gran inversión en cuanto a elementos, maquinarias y personal, por lo cual para poder prestar un servicio adecuado a los terceros antes mencionado resulta necesario cobrar una tasa municipal.-  

Que  el Código Tributario Municipal considera en  su  Art. 124º  las Tasas retributivas de servicios específicos  que preste  la Municipalidad que no son incluídas en  disposiciones especiales de la mencionada norma.

Que asimismo deben tenerse en cuenta las exenciones a  las mencionadas  tasas, dispuestas en el Art. 125º de la  Ord. Nº 619/90.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1412/99

 

ART.1º) Establécese  la  Tasa de disposición  final  de  residuos transportados  por terceros aplicable a cada  descarga  de residuos inertes por un valor fijo de $ 5, que se incorporará  a la Ordenanza Tributaria vigente Nº 1.372/98 en  el Art. 21º " Otros Tributos", como un nuevo Item y a  continuación de la " Tasa de Control Sanitario".

 

ART.2º) El pago de la mencionada tasa será previo a la prestación del  servicio municipal, mediante la adquisición del  comprobante respectivo en las oficinas municipales  habilitadas a tal efecto, las que deberán llevar un control  detallado de los adquirentes consignando la numeración de  los tickets.  Se  establece la bonificación  de  una  descarga extra por cada compra de un mínimo de 10 comprobantes.

 

ART.3º) Se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal, Art. 125º,  en lo relativo a normas sobre  exenciones a la presente tasa.

    

ART.4º) Los  vehículos  que transporten Residuos  por  cuenta  de terceros,  para  su ingreso al basural  municipal  deberán cumplir  con lo siguientes requisitos: a)  Deberán  contar con lonas protectoras; b) Deberán contar con una  hermeticidad total, para evitar que se derramen sustancias en  la vía pública.-, quedándoles absolutamente prohibido  transportar residuos a cielo abierto.-

 

ART.5º) Prohíbese el ingreso al basural municipal de Residuos  de origen industrial y/o patológico y de cualquier otro que a criterio de la autoridad de contralor pudiera revestir  el carácter de contaminante.-    

 

ART.6º) Aquellos que transgredan el Art. 5º serán pasibles de una multa equivalente a 80 U.P. y quiénes fueren  reincidentes se les prohibirá el uso de este servicio.

       Agrégase  esta disposición al Código de  Faltas  Municipal como Art. 101 Bis.

 

ART.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá transcribir lo dispuesto  por el Art. 5º y 6º en los comprobantes que  se emitan a los usuarios de este servicio.

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de Noviembre de 1.999.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 Modificada por Ordenanza 1565/03

 

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