Expte. Nº 1.741/99.
VISTO:
Las Ordenanzas
Nº 1.198/96, 1.225/96,
1.258/97 y 1.381/99.
El Código Tributario
Municipal, Ordenanza Nº 619/90, y
CONSIDERANDO:
Que existe una masiva
respuesta por parte de los contribuyentes
al restablecimiento de la moratoria para
aquellos deudores de
Que en los 150 días de
vigencia se han confeccionado 6753
convenios, de los cuáles 3621 fueron operaciones de contado, lo que prueba, aún
en momento de crisis, la sensibilidad de los galvecinos para el cumplimiento de
sus obligaciones con
Que en reconocimiento al
éxito obtenido y a la vigencia de los
argumentos del Considerando
de
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1405/99
ART.1º) Modifícase el Art. 9º de
ART.2º) Extiéndase por noventa días la vigencia de
ART.3º) Las cuentas en Gestión Judicial
no se encuentran alcanzadas por los beneficios que otorga la presente
Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 30 de Septiembre de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale