Jueves, 31 Enero 2008 00:21

Ord. 1402/99 Afectación del un porcentaje de la Tasa Gral de Inmuebles para recupero de inversión

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Expte. Nº 1721/99.

VISTO:

Que se ha gestionado un crédito para la adquisición de una cargadora  frontal con restroexcavadora y quince  máquinas desbrozadoras  ante el Programa Municipal de  Inversiones, en  el marco de la operatoria de financiamiento a  Municipios  con  recursos provenientes del  Fondo  Municipal  de Inversiones  creado  por  Ley    10.264/88,  Decreto  Nº 2.255/89  Préstamo  BIRF  Nº 2920 AR  e  implementado  por Resolución Ministerial  Nº 573/98, puesto en práctica  por la Provincia de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

Que la adhesión al régimen de financiamiento para adquisición  de equipos y maquinarias destinados a la  prestación de servicios posibilitará a este Municipio la  adquisición de  una  cargadora frontal con  retroexcavadora  y  quince máquinas desbrozadoras.

Que  entre los requisitos a cumplimentar se  contempla  el dictado de la medida de afectación de fondos que  permitan recuperar  el  monto de la inversión y de  los  costos  de operación y mantenimiento del equipo.

Que  debido a que el servicio a prestar por el  equipo  en cuestión  se considera que beneficiará a la  totalidad  de xlos inmuebles urbanos y rurales del distrito.

Que  se hace necesario que los  beneficiarios  contribuyan equitativamente en forma proporcional a su patrimonio.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1402/99

 

ART.1º) Aféctese  el  4,10 % de las cuotas del  denominado  Fondo Especial  creado por Ordenanza Nº 1.312/98 incluído en  la liquidación de la Tasa General de Inmuebles urbanos durante 5 años , a partir de la incorporación de los equipos de referencia, destinado a cubrir el recupero de la inversión del  Subproyecto adquisición de una cargadora frontal  con retroexcavadora y quince máquinas desbrozadoras; incluyéndose el costo de elaboración del proyecto y los  intereses del crédito del programa.

 

ART.2º) Créase  la  cuenta  presupuestaria  denominada   Recupero Inversión PROMUDI a fin de registrar en ella la  totalidad de  los  montos  destinados al recupero  de  la  inversión mencionado  en el Artículo 1º de la presente Ordenanza,  a partir de su puesta en vigencia y mientras dure la devolución del crédito.

 

ART.3º) Aféctese  el  3,30 % de las cuotas del  denominado  Fondo Especial creado por Ordenanza Nº 1.312/98 e incluído en la liquidación  de  la  Tasa General de  Inmuebles  Urbano  a partir  de  la incorporación del equipo  de  referencia  y durante un plazo tal que el equipo pueda prestar el servicio en condiciones normales, destinado a cubrir los costos operativos y de mantenimiento  emergentes de la prestación del servicio en cuestión con el equipo objeto del proyecto de referencia.

 

ART.4º) Créase  la  cuenta  presupuestaria  denominada   Recupero Costos  Operación  PROMUDI a fin de registrar en  ella  la totalidad  de  los montos destinados al  recupero  de  los costos  operativos  y de mantenimiento mencionados  en  el Artículo    de  la presente Ordenanza, a  partir  de  su puesta  en  vigencia  y mientras dure  la  devolución  del crédito.

 

ART.5º) En el caso de no alcanzarse los porcentajes de cobrabilidad  de la Tasa General de Inmuebles, y por lo  tanto  del Fondo Especial previstos en el recupero y en virtud de los cuáles  se determinó la porción de afectación de cada  una de  éstas mencionados en el Artículo 1º y en  el  Artículo 3º, se afectarán temporariamente y hasta cuando sea  necesario  los recursos propios comunales a fin de  cubrir  en tiempo  y forma la totalidad de los requerimientos  financieros del proyecto de referencia.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 02 de Septiembre de 1.999.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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