Expte.
Nº 1721/99.
VISTO:
Que se ha gestionado un crédito para la adquisición
de una cargadora frontal con
restroexcavadora y quince máquinas
desbrozadoras ante el Programa Municipal
de Inversiones, en el marco de la operatoria de financiamiento
a Municipios con
recursos provenientes del
Fondo Municipal de Inversiones creado
por Ley Nº
10.264/88, Decreto Nº 2.255/89
Préstamo BIRF Nº 2920 AR
e implementado por Resolución Ministerial Nº 573/98, puesto en práctica por
CONSIDERANDO:
Que la adhesión al régimen de financiamiento para
adquisición de equipos y maquinarias
destinados a la prestación de servicios
posibilitará a este Municipio la
adquisición de una cargadora frontal con retroexcavadora y quince
máquinas desbrozadoras.
Que entre
los requisitos a cumplimentar se
contempla el dictado de la medida
de afectación de fondos que permitan
recuperar el monto de la inversión y de los
costos de operación y
mantenimiento del equipo.
Que debido a
que el servicio a prestar por el
equipo en cuestión se considera que beneficiará a la totalidad
de xlos inmuebles urbanos y rurales del distrito.
Que se hace
necesario que los beneficiarios contribuyan equitativamente en forma
proporcional a su patrimonio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1402/99
ART.1º) Aféctese el 4,10 % de las cuotas del denominado
Fondo Especial creado por
Ordenanza Nº 1.312/98 incluído en la
liquidación de
ART.2º) Créase la cuenta
presupuestaria denominada Recupero Inversión PROMUDI a fin de
registrar en ella la totalidad de los
montos destinados al
recupero de la
inversión mencionado en el
Artículo 1º de la presente Ordenanza, a
partir de su puesta en vigencia y mientras dure la devolución del crédito.
ART.3º) Aféctese el 3,30 % de las cuotas del denominado
Fondo Especial creado por Ordenanza Nº 1.312/98 e incluído en la
liquidación de
ART.4º) Créase la cuenta
presupuestaria denominada Recupero Costos Operación
PROMUDI a fin de registrar en
ella la totalidad de los
montos destinados al recupero de los
costos operativos y de mantenimiento mencionados en el
Artículo 3º de la
presente Ordenanza, a partir de su
puesta en vigencia
y mientras dure la devolución
del crédito.
ART.5º) En el caso de no alcanzarse los porcentajes de
cobrabilidad de
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 02 de Septiembre
de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale