Jueves, 31 Enero 2008 00:18

Ord. 1401/99 Proyecto de Prestamo con la provincia

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Expte. Nº 1.721/99.

VISTO:

El  Programa  municipal de  Inversiones,  dependiente  del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cuál se otorgan préstamos a  Municipalidades  y Comunas en el marco de la operatoria de financiamiento  a Municipios con recursos provenientes  del  Fondo Municipal  de  Inversiones creado por  Ley  Provincial  Nº 10264/88, su Decreto Reglamentario Nº 2255/89, la  Resolución Ministerial Nº 573/98 y el Decreto Nº 1247/99, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial, autoriza a Municipalidades y  Comunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe, convenios  de Subpréstamos en el marco del Programa Municipal de  Inversiones.

Que  las  condiciones  establecidas en  los  Convenios  de Préstamos citados serán beneficiosos para los intereses de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que previo a la suscripción de dicho Convenio, es  necesario que el Proyecto Físico, objeto de aquel, sea  aprobado mediante Ordenanza, y se autorice su ejecución mediante el Programa Municipal de Inversiones.

Que  como  forma de pago y garantía  de  las  obligaciones financieras que asuma la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez mediante el Convenio de Préstamo, se deben  afectar los  fondos  de coparticipación provincial y  los  aportes  que eventualmente correspondan a este Municipio, como  así también autorizar para que aquellos rubros sean retenidos, sin  necesidad de interpelación judicial  o  extrajudicial alguna  y en forma automática por Tesorería  y  Contaduría General de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe  S.A. a partir de los 30 (treinta) días de producirse el  incumplimiento respectivo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1401/99

 

ART.1º) Apruébase  el  Proyecto de Convenio de Préstamo,  que  se anexa a la presente, el que se considera parte  integrante de esta Ordenanza.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la  Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en  el  proyecto citado en el artículo anterior, y por el monto de $ 94.000.- (Pesos Noventa y Cuatro Mil) a que  asciende el proyecto identificado en el Artículo 3º de la presente.

 

ART.3º) Apruébase  el proyecto para la provisión de  un  cargador frontal con retroexcavadora y quince máquinas  desbrozadoras.

 

ART.4º) Ejecútese dicho proyecto de conformidad a las condiciones que establezca el Programa Municipal de Inversiones.

 

ART.5º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal para  que mediante  el dictado de resoluciones/decretos, ejecute  el Subproyecto  identificado  en la cláusula  tercera  de  la presente Ordenanza, en el marco del Programa Municipal  de Inversiones.

 

ART.6º) Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez como  forma de pago y como garantía de los compromisos financieros que asume  mediante  el Convenio de Préstamo que  suscriba  el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.7º) Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a retener, sin necesidad  de notificación extrajudicial o  judicial,  los montos  que  correspondan por los rubros señalados  en  el Artículo  anterior,  en virtud de la metodología  de  pago prevista  y/o por incumplimiento de las  obligaciones  que asume mediante el convenio de Préstamo.

 

ART.8º) Comuníquese  la  presente  a la  Dirección  del  Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI).

 

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 02 de Septiembre de 1.999.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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