ElProgramamunicipal deInversiones,dependientedel Ministerio de
Hacienda y Finanzas de la
Provincia de Santa Fe, y mediante el cuál se otorgan
préstamos aMunicipalidadesy Comunas en el marco de la operatoria de
financiamientoa Municipios con recursos
provenientesdelFondo MunicipaldeInversiones creado porLeyProvincialNº 10264/88, su Decreto Reglamentario Nº 2255/89, laResolución Ministerial Nº
573/98 y el Decreto Nº 1247/99, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial, autoriza a Municipalidades yComunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe,
conveniosde Subpréstamos en el marco
del Programa Municipal deInversiones.
Quelascondicionesestablecidas enlosConveniosde Préstamos citados serán beneficiosos para los intereses de la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez.
Que previo a la suscripción de dicho Convenio,
esnecesario que el Proyecto Físico,
objeto de aquel, seaaprobado mediante
Ordenanza, y se autorice su ejecución mediante el Programa Municipal de
Inversiones.
Quecomoforma de pago y
garantíadelasobligaciones financieras que asuma la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez mediante el Convenio de Préstamo, se debenafectar losfondosde coparticipación
provincial y losaportesque eventualmente correspondan a este Municipio, comoasí también autorizar para que aquellos
rubros sean retenidos, sinnecesidad de
interpelación judicialoextrajudicial algunay en forma automática por TesoreríayContaduría General de la
Provincia y el Nuevo Banco de Santa FeS.A. a partir de los 30 (treinta) días de
producirse elincumplimiento respectivo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1401/99
ART.1º) ApruébaseelProyecto de Convenio de Préstamo,quese
anexa a la presente, el que se considera parteintegrante de esta Ordenanza.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal asuscribir un Convenio de Préstamo con el
gobierno de laProvincia de Santa Fe,
conforme los términos establecidos enelproyecto citado en el artículo
anterior, y por el monto de $ 94.000.- (Pesos Noventa y Cuatro Mil) a queasciende el proyecto identificado en el
Artículo 3º de la presente.
ART.3º) Apruébaseel proyecto
para la provisión deuncargador frontal con retroexcavadora y quince
máquinasdesbrozadoras.
ART.4º) Ejecútese dicho proyecto de conformidad a las condiciones
que establezca el Programa Municipal de Inversiones.
ART.5º) Autorízaseal
Departamento Ejecutivo Municipal paraque medianteel dictado de
resoluciones/decretos, ejecuteel
Subproyectoidentificadoen la cláusulaterceradela presente Ordenanza, en el
marco del Programa Municipalde
Inversiones.
ART.6º) Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación
provincial y los aportes que eventualmente le correspondan ala Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez
comoforma de pago y como garantía de
los compromisos financieros que asumemedianteel Convenio de Préstamo quesuscribael Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.7º) Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y
al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a retener, sin necesidadde notificación extrajudicial ojudicial,los montosquecorrespondan por los rubros señaladosenel
Artículoanterior,en virtud de la metodologíadepago previstay/o por
incumplimiento de lasobligacionesque asume mediante el convenio de Préstamo.
ART.8º) Comuníqueselapresentea laDireccióndelPrograma
Municipal de Inversiones (PROMUDI).
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 02 de Septiembre
de 1.999.