Jueves, 31 Enero 2008 00:07

Ord. 1393/99 Reglamentación academias de conducción

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Expte. Nº 1.674/99.

 

VISTO:

La Ley 2756, en su Art. 39º Incisos 38 y 39.
La  necesidad  del Reglamentar el  funcionamiento  de  las Academias  de  Conducción que pretendan  funcionar  en  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que  la vida moderna requiere de una permanente  movilidad de  las  personas, tanto para sus tareas  laborales,  como para sus quehaceres domésticos.
Que ello ha provocado un gran incremento del Parque  Automotor.
Que  así mismo se ha acortado la edad en que las  personas comienzan  a conducir, lo cual se ha plasmado  en  algunos legislaciones como ser la de la Ciudad de Buenos Aires  en la  cual se puede acceder al carnet de conductor a  partir de los 16 años de edad.
Que todo ello, sumado a que ser propietario de un vehículo a  pasado  de ser algo suntuoso a una  necesidad  para  de     sarrollarse en la vida cotidiana, ha provocado la proliferación  de  Academias de Conducción, por  lo  que  nuestra Ciudad no puede ser ajena a tal necesidad, debiendo por lo tanto  dictarse  la norma jurídica  que  reglamente  dicha actividad.
Que  es atribución del Concejo Deliberante legislar en  la materia.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 1.393/99

 

 

ART.1º) Las  Academias de Conducción que impartan enseñanza  para conducir  vehículos automotor, deberán  estar  autorizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

DE LA HABILITACION.

 

ART.2º) A los fines de su habilitación, las Academias de  Conducción  deberán acreditar el cumplimiento de los  siguientes requisitos:

        a) Las Academias de Conducción deberán presentar una solicitud  para obtener la matrícula correspondiente  (por  inscripción  o  renovación por dos años),  mediante  nota  al Señor  Intendente  Municipal  ante la  Dirección  de  Mesa General de Entradas, con el sellado reglamentario  Municipal.

        b) Poseer  local  para  su funcionamiento  con  un  ambiente independiente como aula, destinada a la enseñanza  teórica de las normas que reglan el tránsito general de  vehículos y peatones, conforme con el programa oficial  suministrado por el Departamento de Inspección General de la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

        c) Poseer  como  mínimo  dos instructores  y  dos  vehículos acordes  con  la enseñanza  a impartir,  los  que  deberán reunir las condiciones establecidas en la presente norma.
 

DE LOS PROPIETARIOS.

 

ART.3º) Podrán ser personas físicas o jurídicas legalmente  construídas:

       a) Para el caso de personas físicas, deberán ser mayores  de veintiún  años  de edad y presentar certificado  de  buena conducta expedido por la autoridad policial.
        b) Domicilio  real en la Ciudad de Villa Gobernador  Gálvez, acreditado mediante L.E., L.C. o D.N.I., para los argentinos y certificado de vecindad y D.N.I. para los  extranjeros.
        c) Para el caso de personas jurídicas, deberán acreditar  su existencia como tal mediante contrato social inscripto  en el Registro respectivo, debiendo tener domicilio social en la Ciudad de Villa Gobernado Gálvez.
 

ART.4º) La  autorización  de funcionamiento de las  Academias  de Conducción caducará cuando medie alguna de las  siguientes causales:

        a) Disolución de la sociedad.
        b) No impartir enseñanza conforme al programa  teórico-práctico suministrado por la División de Tránsito.
        c) Haber sido condenados, el o los propietarios de la Academia  por  un  delito doloso, o culposo  del  que  resulten perjudicados los usuarios.
        d) Efectuar propaganda prometiendo o asegurando la obtención de la Licencia de Conductor.
        e) Actuar  en representación de los alumnos ante  Organismos Municipales.
        f) No reunir los vehículos para aprendizaje, las condiciones de  seguridad exigidos por esta Ordenanza y el  Código  de tránsito.
        g) Todo otro aspecto, que a juicio de la Autoridad Municipal sea  causa  de cesación de actividades,  previa  actuación documentada, en el que se garantice el derecho de defensa, de la Academia.
 

DE LOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL APRENDIZAJE.

 

ART.5º) Los  automotores destinados al aprendizaje cumplirán  los siguientes requisitos:

        a) Tener una antigüedad máxima de diez (10) años,  caducando automáticamente la vigencia de la habilitación al cumplirse ese lapso.
        b) Tener  registrado su dominio a nombre de la persona  propietaria de la Academia.
        c) Tener doble espejo retrovisor a ambos costado del vehículo, que permita su utilización simultánea por el alumno  y el profesor, además del espejo del interior del  vehículo, exigido  por el Código de Tránsito de la Ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez.
        d) Poseer matafuego de capacidad no inferior a 500 grs.
        e) Poseer cinturón de seguridad para cursante e instructor.
        f) Tener  contratado  seguro contra todo  riesgo  para  cada unidad, de monto "sin límite", para responder a la  acción civil,  por  daños causados al alumno, al instructor  o  a terceros.
        g) Llevar en la parte posterior del automotor el letrero  en fondo  amarillo vial, y letras negras con  la  inscripción "Vehículo  Escuela", de 50cm por 20cm. y dos  luces  color verde,  una a cada lado en la parte delantera  del  techo, las  que  pueden ser reemplazadas por dos  banderas  color verde de 30cm. por 30cm.
        h) Es obligatorio llevar doble pedalera de freno y embrague.
        i) Cumplimentar todos los dispositivos de seguridad exigidos por  la Ley Nac. de Tránsito, por el Código de Tránsito  y el Reglamento de calles y caminos de la República Argentina.
 

DE LOS INSTRUCTORES.

 

ART.6º) Para ser habilitado como instructor se requiere:

        a) Ser mayor de veintiún (21) años y tener aprobado el ciclo básico de educación secundaria.
        b) Ser  titular de licencia de conductor, que habilite  para guiar todo tipo de motocicletas, automóviles  particulares y automotores de transporte público de pasajeros de más de ocho personas.
        c) Tener domicilio real en el Municipio de Villa  Gobernador Gálvez.
        d) No  tener  antecedentes desfavorables según  informes  de Policía  Provincial,  División de Tránsito  Municipal  y/o Tribunal Municipal de Faltas.
        e) Aprobar el exámen contemplado en los Arts. 7º y 8º de  la presente Ordenanza.
 
ART.7º) El  aspirante  a obtener  habilitación  como  instructor, podrá  efectuar el curso de capacitación que  al  respecto dictará la División de Tránsito y deberá aprobar el exámen correspondiente, en el que quede demostrado el pleno dominio  de las técnicas de conducción, como así  también  las normas de tránsito y seguridad vial.
 

ART.8º) Cumplidos  los requisitos exigidos por la presente  Ordenanza, el aspirante recibirá de la División de Tránsito un carnet habilitante por el plazo de dos (2) años, el que se renovará por igual período, previo a la cumplimentación de los requisitos precedentemente citados.

       Ante  incapacidades  sobrevinientes o  accidentes,  deberá efectuarse  la correspondiente denuncia del mismo,  dentro de los diez (10) días de ocurrido, a la División de  Tránsito, quien podrá evaluar la factibilidad de continuar  en la actividad.
 

DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE. 

 
 

ART.9º) Los alumnos de las Academias de Conductores no podrán  en ningún  caso, tener menos de diecisiete (17) años  y  seis (6) meses cumplidos a la fecha de inscripción.

 

ART.10º)  Los  cursos  de capacitación deben  ajustarse  al  plan oficial,  elaborado  por la División de tránsito  y  deben constar de una faz teórica y otra práctica.

       La  capacitación práctica estará dividida de la  siguiente forma:
        a) Dos  tercios  del  tiempo se  dedicará  al  ejercicio  de   maniobras y conducción.
        b) Un tercio del tiempo consistirá en conducir por  carreteras y/o autopistas, haciéndolo por lo menos dos (2)  horas durante la noche.
 

ART.11º) La práctica conductiva estará condicionada a la  aprobación  previa de la faz teórica, conforme al programa  oficial.

 

ART.12º) Para el control de lo dispuesto en el Art. anterior, las academias  deberán contar con un Libro de Registro,  donde constará  la nómina de los alumnos que hayan  aprobado  el curso  teórico.  La División de Tránsito, como  órgano  de control,  podrá efectuar evaluaciones teóricas a  aquellos alumnos  que están realizando la capacitación práctica,  a los fines de constatar la veracidad de los asientos en  el Registro.

 
 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ART.13º) Las escuelas deberán llevar un Libro - Registro rubricado  por  la División de Tránsito de  la  Municipalidad  de Villa  Gobernador Gálvez, donde se asentarán las  altas  y bajas de los vehículos e instructores que se desempeñen en las  mismas, y otro libro similar donde se  registrará  el movimiento diario de los alumnos, conforme a lo  dispuesto en el Art. 11º. Los referidos libros, deberán ser  presentados ante las autoridades competentes que lo requirieren.

 

ART.14º) La autoridad competente para ejercer el poder de policía sobre  las Academias, será la División de Tránsito  de  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.15º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de Mayo de 1.999.

 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

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