Lanecesidaddel Reglamentar elfuncionamientodelas AcademiasdeConducción que pretendanfuncionarenla Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Quela vida moderna requiere de una permanentemovilidad delaspersonas, tanto para sus tareaslaborales,como para sus quehaceres domésticos.
Que ello ha provocado un gran incremento del ParqueAutomotor.
Queasí mismo se ha acortado la edad en que laspersonas comienzana conducir, lo cual se ha plasmadoenalgunos legislaciones como ser la de la Ciudad de Buenos Airesen lacual se puede acceder al carnet de conductor apartir de los 16 años de edad.
Que todo ello, sumado a que ser propietario de un vehículo apasadode ser algo suntuoso a unanecesidadparadesarrollarse en la vida cotidiana, ha provocado la proliferacióndeAcademias de Conducción, porloquenuestra Ciudad no puede ser ajena a tal necesidad, debiendo por lo tantodictarsela norma jurídicaquereglamentedicha actividad.
Quees atribución del Concejo Deliberante legislar enla materia.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.393/99
ART.1º) LasAcademias de Conducción que impartan enseñanza para conducir vehículos automotor, deberán estar autorizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
DE LA HABILITACION.
ART.2º) A los fines de su habilitación, las Academias deConduccióndeberán acreditar el cumplimiento de lossiguientes requisitos:
a) Las Academias de Conducción deberán presentar una solicitudpara obtener la matrícula correspondiente(porinscripciónorenovación por dos años),mediantenotaal SeñorIntendenteMunicipalante laDireccióndeMesa General de Entradas, con el sellado reglamentarioMunicipal.
b) Poseerlocalparasu funcionamientoconunambiente independiente como aula, destinada a la enseñanzateórica de las normas que reglan el tránsito general devehículos y peatones, conforme con el programa oficialsuministrado por el Departamento de Inspección General de laMunicipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
c) Poseercomomínimodos instructoresydosvehículos acordesconla enseñanzaa impartir,losquedeberán reunir las condiciones establecidas en la presente norma.
DE LOS PROPIETARIOS.
ART.3º) Podrán ser personas físicas o jurídicas legalmenteconstruídas:
a) Para el caso de personas físicas, deberán ser mayoresde veintiúnañosde edad y presentar certificadodebuena conducta expedido por la autoridad policial.
b) Domicilioreal en la Ciudad de Villa GobernadorGálvez, acreditado mediante L.E., L.C. o D.N.I., para los argentinos y certificado de vecindad y D.N.I. para losextranjeros.
c) Para el caso de personas jurídicas, deberán acreditarsu existencia como tal mediante contrato social inscriptoen el Registro respectivo, debiendo tener domicilio social en la Ciudad de Villa Gobernado Gálvez.
ART.4º) Laautorizaciónde funcionamiento de lasAcademiasde Conducción caducará cuando medie alguna de lassiguientes causales:
a) Disolución de la sociedad.
b) No impartir enseñanza conforme al programateórico-práctico suministrado por la División de Tránsito.
c) Haber sido condenados, el o los propietarios de la Academiaporundelito doloso, o culposodelqueresulten perjudicados los usuarios.
d) Efectuar propaganda prometiendo o asegurando la obtención de la Licencia de Conductor.
e) Actuar en representación de los alumnos anteOrganismos Municipales.
f) No reunir los vehículos para aprendizaje, las condiciones deseguridad exigidos por esta Ordenanza y elCódigode tránsito.
g) Todo otro aspecto, que a juicio de la Autoridad Municipal seacausade cesación de actividades,previaactuación documentada, en el que se garantice el derecho de defensa, de la Academia.
DE LOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL APRENDIZAJE.
ART.5º) Losautomotores destinados al aprendizaje cumpliránlos siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad máxima de diez (10) años,caducando automáticamente la vigencia de la habilitación al cumplirse ese lapso.
b) Tenerregistrado su dominio a nombre de la personapropietaria de la Academia.
c) Tener doble espejo retrovisor a ambos costado del vehículo, que permita su utilización simultánea por el alumnoy el profesor, además del espejo del interior delvehículo, exigidopor el Código de Tránsito de la CiudaddeVilla Gobernador Gálvez.
d) Poseer matafuego de capacidad no inferior a 500 grs.
e) Poseer cinturón de seguridad para cursante e instructor.
f) Tenercontratadoseguro contra todoriesgoparacada unidad, de monto "sin límite", para responder a laacción civil,pordaños causados al alumno, al instructoroa terceros.
g) Llevar en la parte posterior del automotor el letreroen fondoamarillo vial, y letras negras conlainscripción "VehículoEscuela", de 50cm por 20cm. y doslucescolor verde,una a cada lado en la parte delanteradeltecho, lasquepueden ser reemplazadas por dosbanderascolor verde de 30cm. por 30cm.
h) Es obligatorio llevar doble pedalera de freno y embrague.
i) Cumplimentar todos los dispositivos de seguridad exigidos porla Ley Nac. de Tránsito, por el Código de Tránsitoy el Reglamento de calles y caminos de la República Argentina.
DE LOS INSTRUCTORES.
ART.6º) Para ser habilitado como instructor se requiere:
a) Ser mayor de veintiún (21) años y tener aprobado el ciclo básico de educación secundaria.
b) Sertitular de licencia de conductor, que habilitepara guiar todo tipo de motocicletas, automóvilesparticulares y automotores de transporte público de pasajeros de más de ocho personas.
c) Tener domicilio real en el Municipio de VillaGobernador Gálvez.
d) Notenerantecedentes desfavorables segúninformesde PolicíaProvincial,División de TránsitoMunicipaly/o Tribunal Municipal de Faltas.
e) Aprobar el exámen contemplado en los Arts. 7º y 8º dela presente Ordenanza.
ART.7º) Elaspirantea obtenerhabilitacióncomoinstructor, podráefectuar el curso de capacitación quealrespecto dictará la División de Tránsito y deberá aprobar el exámen correspondiente, en el que quede demostrado el pleno dominiode las técnicas de conducción, como asítambiénlas normas de tránsito y seguridad vial.
ART.8º) Cumplidoslos requisitos exigidos por la presenteOrdenanza, el aspirante recibirá de la División de Tránsito un carnet habilitante por el plazo de dos (2) años, el que se renovará por igual período, previo a la cumplimentación de los requisitos precedentemente citados.
Anteincapacidadessobrevinientes oaccidentes,deberá efectuarsela correspondiente denuncia del mismo,dentro de los diez (10) días de ocurrido, a la División deTránsito, quien podrá evaluar la factibilidad de continuaren la actividad.
DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.
ART.9º) Los alumnos de las Academias de Conductores no podránen ningúncaso, tener menos de diecisiete (17) añosyseis (6) meses cumplidos a la fecha de inscripción.
ART.10º)Loscursosde capacitación debenajustarsealplan oficial,elaboradopor la División de tránsitoydeben constar de una faz teórica y otra práctica.
Lacapacitación práctica estará dividida de lasiguiente forma:
a) Dosterciosdeltiempo sededicaráalejerciciodemaniobras y conducción.
b) Un tercio del tiempo consistirá en conducir porcarreteras y/o autopistas, haciéndolo por lo menos dos (2)horas durante la noche.
ART.11º) La práctica conductiva estará condicionada a laaprobaciónprevia de la faz teórica, conforme al programaoficial.
ART.12º) Para el control de lo dispuesto en el Art. anterior, las academiasdeberán contar con un Libro de Registro,donde constarála nómina de los alumnos que hayanaprobadoel cursoteórico.La División de Tránsito, comoórganode control,podrá efectuar evaluaciones teóricas aaquellos alumnosque están realizando la capacitación práctica,a los fines de constatar la veracidad de los asientos enel Registro.
DISPOSICIONES GENERALES.
ART.13º) Las escuelas deberán llevar un Libro - Registro rubricadoporla División de Tránsito delaMunicipalidadde VillaGobernador Gálvez, donde se asentarán lasaltasy bajas de los vehículos e instructores que se desempeñen en lasmismas, y otro libro similar donde seregistraráel movimiento diario de los alumnos, conforme a lodispuesto en el Art. 11º. Los referidos libros, deberán serpresentados ante las autoridades competentes que lo requirieren.
ART.14º) La autoridad competente para ejercer el poder de policía sobrelas Academias, será la División de Tránsitodela Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.15º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de Mayo de 1.999.