La Ordenanza Nº 490/89, Capítulo Tercero " De lasmodalidades en el pago de la Multa ", y Capítulo
Cuarto " Dela extinción de las
acciones y de las penas ", y
Que además debe contemplarse la posibilidad de
otorgaral infractorquepagó voluntariamente el beneficiodeuna reducción en lassanciones pecuniarias, en lassituaciones que así lo justifiquen.
Por todo, ello el Concejo Deliberante en uso de
susatribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1.392/99
ART.1º) Agrégaseal
Capítulo Tercero "De las Modalidadesenel pago de la Multa " de la Ordenanza Nº 490/89,
el Art.23º Bis,quequedaráredactadodelasiguientemanera: "...Artículo23ºBis:BeneficiodelPagoVoluntario: cuando la causa
corresponda a normas de circulación enla víapública, la pena de multa
que se abonarádentrode lostreintadías corridos dela notificación,severá reducida en un porcentaje del 25 % (veinticinco porciento) del mínimo establecido para la
multacorrespondiente; el pago a que se
refiere este Art. deberá efectuarsepura
y exclusivamente en dependencias del Tribunal de Faltas.
ART.2º) Agrégase al Art. 27º de la Ordenanza Nº 490/89,
el Inciso 7, que quedará redactado de la siguientemanera:"...Artículo 27º Inciso 7: el
acogimiento al beneficio del Art. 23 Bis implicará para el infractor el
reconocimiento voluntariode la
infracción y tendrá el efecto de condenafirme en cuanto a la sanción pecuniaria.
ART.3º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipaldeberá incluir con tipo de Escritura y tinta
que resalte elArt. 23ºBis en los formularios de Actas de Infracción
quese confeccioneny entreguen a losinfractorescontemplados por el Art. 1º.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Mayo de
1.999.