El Decreto Nº 595/80, Reglamento General del
Cementerioy susmodificatorias:OrdenanzaNº424/82,744/92y 1.144/95.
Lanecesidad
de reglamentar la actividad de lasEmpresas deServiciosFúnebres quepretendanprestarservicios dentro de la jurisdicción de Villa
Gobernador Gálvez,y
CONSIDERANDO:
Quese ha
convertido en práctica frecuente laprestación deServicios Fúnebres
en nuestra jurisdicción, porparte
deEmpresasnoautorizadas porlaMunicipalidad,sin Control Fiscal y Administrativo de ésta.
Queesnecesario crear un nuevo Capítuloy/oTítuloa incorporar al Reglamento
General del Cementerio que defina elconceptodeServicios Fúnebres yqueestipulelos requisitos a cumplir
por las empresas que pretendanprestarestosservicios dentro de la jurisdiccióndeVilla GobernadorGálvez,siendo que debe incorporarseaeste
nuevo Título el texto del Artículo propuesto por el Departamento Ejecutivo
Municipal.
Quees
atribución del Concejo Deliberante legislar enla materia.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1390/99
ART.1º) Créase el Título Empresas de Servicios Fúnebres el que se
incorpora al Reglamento General del Cementerio San Lorenzo de Villa Gobernador
Gálvez.
ART.2º) Incorpórasecomo
Artículo 47 del Reglamento Generaldel
Cementerio el siguiente texto: "Se entiende como actividad de Servicios
Fúnebres a la prestación de serviciosdestinadosa la inhumación y/o a
la incineración decadáveres enCementerios Municipales. Esta actividadcomprendela instalacióndecapillas ardientesconsusartefactos, provisiónde féretros y realización decortejofúnebre, abarca también, a las reducciones, traslados,
introducciones,remociones, cambio de
ataúdes y toda otra gestióno
trámitea los fines indicados";
como Artículo 48elsiguientetexto: "Las personas o empresas dedicadas aesta actividadse denominarán Empresa de Servicios
Fúnebresy deberán dar cumplimiento a
los siguientes requisitos:1º)
Constituir domicilio dentro del Municipio. 2º) Obtenerel permisodehabilitación correspondiente,
conformeala normativavigente y a través del Departamento deInspecciónGeneral.3º) Contarán como mínimo conunvehículo portaféretro,unportacorona, un furgóncerrado,yun automóvilpara acompañamiento. Deberán
cumplimentarasimismolosrequisitos que exige para suhabilitaciónla Ordenanza Nº 1144/95,
Punto 7.1.2.2."; como Artículo 49 el siguientetexto: "Las EmpresasdeServiciosFúnebres podráninstalaragencias o sucursales, lasquedeberán contarcon el
correspondiente permiso de habilitaciónen elqueconstará tal carácter"; como Artículo
50elsiguiente texto: "Cada vez que el Departamento de Inspección
Generalotorgue un permiso de
habilitación en elcorrespondienteregistro,sedará vista de loactuadoala DireccióndelCementerio San Lorenzo, alosfinesque corresponda.";como Artículo 51 el siguiente texto:"Las Empresasradicadase inscriptas fuera delMunicipiode Villa Gobernador Gálvez no podrán efectuar
servicio alguno dentro de esta jurisdicción por sí mismas, todaactuación deberá ser canalizada por conducto
de una empresa deeste Municipio,salvo los casos en que contare con
agenciaso sucursalesinscriptas dentro de esta
jurisdicción";como Artículo 52 el
siguiente texto: "Determínase laobligatoriedadde retirar los
cadáveres dentro de losnosocomios de
los respectivos ataúdes y su transporte se operarápor medio de furgonescerrados. En los casos que la causa del
decesofuera enfermedad infecto contagiosa,losataúdes seránretirados con la
tapa de la caja metálicainterior
íntegramentesoldada y cuando el deceso
hubiereocurrido porel Síndrome Inmunodeficiencia Adquirida(SIDA),los cuerposademás deberán ir
dentro de doble bolsaplástica cerrada
con hermeticidad."; como Artículo 53 elsiguiente texto: "Establécense también las siguientes prohibiciones:
1º)Utilizarpara el transporte decadáverescualquier tipo de vehículo que no sean específicamente losdeterminados;2º) Colocar cortinados, paños y alfombrasenlos
lugares donde se ubiquen capillas velatorias; 3º)Colocar alavista desde la vía
públicaataúdesy/oelementos funerarios tanto en las oficinas como en los depósitosde las Empresas; 4º) Realizar cualquier tipo
de publicidad en EstablecimientosAsistencias, siendo responsablesolidariamentede la transgresión
la empresa y lasautoridades del
respectivo nosocomio."; como Artículo 54 elsiguiente texto:"Establéceselaobligatoriedaddeofreceruna categoría de servicio fúnebre completo tipo económico cuyo precio
definitivo será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal previa
intervención de sus organismoscompetentes y será inamovible mientras no surjan variaciones de
costoquejustifiquen sumodificación.Dichoservicio estará
permanentemente disponible en todas las cocherías y sucarencia obliga a éstas a ofrecer de
inmediato porel mismo importe otro de
calidad superior"; como Artículo55
elsiguiente texto: "En las oficinas
y depósitosdelas empresas de Servicios Fúnebres, sus
titulares colocarán en lugares visibles el siguiente cartel con caracteres
destacadosSERVICIO FUNEBRE ECONOMICO,
consignando endetalle las
características del mismo y el importe que corresponda máselagregado de PRECIO APROBADO PORELDEPARTAMENTO EJECUTIVOMUNICIPAL y sello y firma de laSecretaríade
Gobierno".
ART.3º)Comuníquese,
Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, de 6 de Mayo
1.999.