Miércoles, 30 Enero 2008 23:58

Ord. 1390/99 Crea el Título de Empresas Funebres

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Expte. Nº 1.655/99.

VISTO :

El Decreto Nº 595/80, Reglamento General del Cementerio  y sus   modificatorias:  Ordenanza    424/82,   744/92   y 1.144/95.

La  necesidad de reglamentar la actividad de las  Empresas de  Servicios  Fúnebres que  pretendan  prestar  servicios dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez,  y

 

CONSIDERANDO:

Que  se ha convertido en práctica frecuente la  prestación de  Servicios Fúnebres en nuestra jurisdicción, por  parte de  Empresas  no  autorizadas por  la  Municipalidad,  sin Control Fiscal y Administrativo de ésta.

Que  es  necesario crear un nuevo Capítulo  y/o  Título  a incorporar al Reglamento General del Cementerio que defina el  concepto  de  Servicios Fúnebres y  que  estipule  los requisitos a cumplir por las empresas que pretendan  prestar  estos  servicios dentro de la jurisdicción  de  Villa Gobernador  Gálvez,  siendo que debe incorporarse  a  este nuevo Título el texto del Artículo propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que  es atribución del Concejo Deliberante legislar en  la materia.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1390/99

 

ART.1º) Créase el Título Empresas de Servicios Fúnebres el que se incorpora al Reglamento General del Cementerio San Lorenzo de Villa Gobernador Gálvez. 

 

ART.2º) Incorpórase  como Artículo 47 del Reglamento General  del Cementerio el siguiente texto: "Se entiende como actividad de Servicios Fúnebres a la prestación de servicios  destinados  a la inhumación y/o a la incineración de  cadáveres en  Cementerios Municipales. Esta actividad  comprende  la instalación  de  capillas ardientes  con  sus  artefactos, provisión  de féretros y realización de  cortejo  fúnebre, abarca también, a las reducciones, traslados, introducciones,  remociones, cambio de ataúdes y toda otra gestión  o trámite  a los fines indicados"; como Artículo 48  el  siguiente  texto: "Las personas o empresas dedicadas a  esta actividad  se denominarán Empresa de Servicios Fúnebres  y deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:  1º) Constituir domicilio dentro del Municipio. 2º) Obtener  el permiso  de  habilitación correspondiente, conforme  a  la normativa  vigente y a través del Departamento de  Inspección  General.  3º) Contarán como mínimo con  un  vehículo portaféretro,  un  portacorona, un furgón  cerrado,  y  un automóvil  para acompañamiento. Deberán cumplimentar  asimismo  los  requisitos que exige para su  habilitación  la Ordenanza Nº 1144/95, Punto 7.1.2.2."; como Artículo 49 el siguiente  texto  : "Las Empresas  de  Servicios  Fúnebres podrán  instalar  agencias o sucursales, las  que  deberán contar  con el correspondiente permiso de habilitación  en el  que  constará tal carácter"; como Artículo 50  el  siguiente texto: "Cada vez que el Departamento de Inspección General  otorgue un permiso de habilitación en el  correspondiente  registro,  se  dará vista de lo  actuado  a  la Dirección  del  Cementerio San Lorenzo, a  los  fines  que corresponda.";  como Artículo 51 el siguiente texto:  "Las Empresas  radicadas  e inscriptas fuera del  Municipio  de Villa Gobernador Gálvez no podrán efectuar servicio alguno dentro de esta jurisdicción por sí mismas, toda  actuación deberá ser canalizada por conducto de una empresa de  este Municipio,  salvo los casos en que contare con agencias  o sucursales  inscriptas dentro de esta jurisdicción";  como Artículo 52 el siguiente texto: "Determínase la  obligatoriedad  de retirar los cadáveres dentro de los  nosocomios de los respectivos ataúdes y su transporte se operará  por medio de furgones  cerrados. En los casos que la causa del deceso  fuera enfermedad infecto contagiosa,  los  ataúdes serán  retirados con la tapa de la caja metálica  interior íntegramente  soldada y cuando el deceso hubiere  ocurrido por  el Síndrome Inmunodeficiencia Adquirida  (SIDA),  los cuerpos  además deberán ir dentro de doble bolsa  plástica cerrada con hermeticidad."; como Artículo 53 el  siguiente texto: "Establécense también las siguientes prohibiciones: 1º)  Utilizar  para el transporte de  cadáveres  cualquier tipo de vehículo que no sean específicamente los  determinados;  2º) Colocar cortinados, paños y alfombras  en  los lugares donde se ubiquen capillas velatorias; 3º)  Colocar a  la  vista desde la vía pública  ataúdes  y/o  elementos funerarios tanto en las oficinas como en los depósitos  de las Empresas; 4º) Realizar cualquier tipo de publicidad en Establecimientos  Asistencias, siendo responsable  solidariamente  de la transgresión la empresa y las  autoridades del respectivo nosocomio."; como Artículo 54 el  siguiente texto:  "Establécese  la  obligatoriedad  de  ofrecer  una categoría de servicio fúnebre completo tipo económico cuyo precio definitivo será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal previa intervención de sus organismos  competentes y será inamovible mientras no surjan variaciones de costo  que  justifiquen su  modificación.  Dicho  servicio estará permanentemente disponible en todas las cocherías y su  carencia obliga a éstas a ofrecer de inmediato por  el mismo importe otro de calidad superior"; como Artículo  55 el  siguiente texto: "En las oficinas y depósitos  de  las empresas de Servicios Fúnebres, sus titulares colocarán en lugares visibles el siguiente cartel con caracteres destacados  SERVICIO FUNEBRE ECONOMICO, consignando en  detalle las características del mismo y el importe que corresponda más  el  agregado de PRECIO APROBADO POR  EL  DEPARTAMENTO EJECUTIVO  MUNICIPAL y sello y firma de la  Secretaría  de Gobierno".

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, de 6 de Mayo 1.999.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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