La necesidad de modificar
los Art. 1º y 2º de la
Ordenanza Nº 1.383/99, y
CONSIDERANDO:
Queresulta necesario que la mano única de calle
JuanB. Justo de Noroeste a Suroeste
llegue hasta calle Alberdi al igual que la mano única de calle Eva Perón la
cualdeberá culminar como tal en calle
Alberdi.
QueatentoahaberseestipuladoenlaOrdenanzaNº
1.383/99 que la mano única de estas calles llegaríahasta susrespectivasterminacionesenAv.Libertadordebe modificarseatentoa la solicitud de los vecinosdela zona que con razón aducen
que tal disposición les entorpeceríasuacceso directo al centro de la Ciudadyala Avda. San Martín (Ex
Ruta 9) y tomando así mismo en consideración que de mantenerse las manos únicas
hasta la calle Av. Libertador se obligaría a quienes circulan pordichas arteriasa efectuar rodeos innecesarios atento aquela
zonase encuentra circundada por vías de
ferrocarrilque provocaríanunasituación de encierro que se debeyse puedeobviar mediante las modificaciones expuestas
enel primer párrafo de estos
considerandos.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1391/99
ART.1º) Modifíqueseel Art. 1º de la Ordenanza Nº1.383/99,el que quedará redactado de la siguientemanera:"Establécese manoúnica de Noroeste a Suroeste la calle Juan B.Justo eneltramocomprendido entre Av. SanMartínycalle Alberdi,siguiendo el sentido de circulación conlaque
actualmentecuentadicha arteria desdecalleFornieles hasta Av. San Martín".
ART.2º) Modifíqueseel Art. 2º de la Ordenanza Nº1.383/99,el que quedará redactado de la siguientemanera:"Establécese mano única de Suroeste a Noroeste la calle Eva
Perón en el tramo comprendido entre calle Alberdi hasta Av. San Martín (ExRuta 9), siguiendo el sentido de
circulaciónconla queactualmente cuenta dicha arteria desde lacalleAv. San Martín a la calle Fornieles".
ART.3º) Loscambiosdemano en la circulacióndelascalles implementadasenlos
Artículos 1º y 2ºdelapresente Ordenanza,traeránconsecuentementelacorrespondiente señalizaciónporparte de lasDependenciasMunicipales correspondientes, y la difusión por los Medios de Prensa a
fin de que tome conocimiento la población.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 6 de Mayo de 1.999.