Expte. Nº 1.640/99.
VISTO :
El incremento del parque automotor en
CONSIDERANDO:
La necesidad de un ordenamiento a fin de preservar tanto la
seguridad de los conductores como
también la de los ciclistas y peatones.
Que para una mejor
circulación vehicular, especialmente en calles que constituyen las vías
fundamentales de comunicación con los
sectores de nuestra Ciudad más frecuentados
por los
vecinos, por ser zona comercial y
bancaria, se torna imperioso el
cambio de mano de las calles Eva Perón y
Juan B. Justo en el tramo donde actualmente tiene doble mano.
Que se requiere el dictado de la norma legal
que permita contribuir a reducir a un mínimo los riesgos
actuales en el tránsito de
Por todo ello, el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1383/99
ART.1º) Establécese mano única de Noroeste a Suroeste la
calle Juan B. Justo en el tramo comprendido entre Av. San Martín
hasta su terminación en Av. del
Libertador, siguiendo el sentido de
circulación con la que actualmente cuenta dicha arteria desde calle Fornieles
hasta Av. San Martín.
ART.2º) Establécese mano única de
Suroeste la calle Eva Perón en el tramo
comprendido entre Av. San Martín hasta su
términación en Av. del Libertador, siguiendo el
sentido de circulación con la que actualmente cuenta dicha
arteria desde calle Av. San Martín a calle Fornieles.
ART.3º) Los cambios
de manos en la circulación
de las calles implementadas en los
Artículos 1º y 2º de la
presente Ordenanza, traerán consecuentemente la
correspondiente señalización
por parte de las dependencias
Municipales correspondiente, y la difusión por los medios de prensa a fin
de que tomen conocimiento la población.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 8 de Abril de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale