Lunes, 27 Julio 2009 12:49

Ord. 1458/00 Obras De Ampliacion De Radios De Giro Y Remodelacion De Isletas En La Zona Bajo Nogues

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Expte. Nº 1.942/00.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.101/95 y Nº 1.345/98.

La  Ley  2756, Art. 39º Inciso 38 que faculta  al  Concejo Deliberante legislar en materia de circulación y tránsito, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la zona Bajo Nogués en el camino público que  corre a bajo nivel paralelo a Av. General Juan D. Perón  existen dos curvas, una de ingreso y otra al egreso;  observándose que  las mismas son muy cerradas y constituyen un  peligro permanente por la gran cantidad de vehículos que transitan por el lugar, siendo además que circulan camiones de  gran porte,  los  cuáles  al tomar las  curvas  deben  realizar maniobras  que  provocan  congestionamiento  del  tránsito vehicular  sin  perjuicio del peligro de  chocar  con  los vehículos que circulan por el sentido contrario.

Que en virtud de lo antedicho es necesario realizar  obras de  ampliación de dichas curvas y de remodelación  de  las Isletas que orientan la circulación e ingreso del tránsito desde Av. General Juan D. Perón y Córdoba al camino público de referencia.

Que  si  bien se han realizado obras de  mejoramiento  del sector no resultan suficientes.

Que resulta necesario sancionar una Ordenanza que  contemple  la  solución integral y definitiva  del  problema  de circulación y tránsito en la zona del Bajo Nogués, para lo cuál resulta necesario derogar las Ordenanzas anteriores.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1458/2000

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las  siguientes  obras de ampliación de radios de  giro  y remodelación  de Isletas en la zona de Bajo Nogués en  dos etapas: 1) Lado Interno de las curvas e Isletas; 2) Tramos rectos y resto de las curvas de ampliación y en  los  seis sectores especificados en el plano que se adjunta y  forma parte integrativa de la presente Ordenanza.

 

      PRIMERA ETAPA: Sector 1: longitud 60 m, ancho 2 m, superficie 120 m²; Sector 2: longitud 80 m, ancho 2 m, superficie 160  m²; Sector 3: longitud 20 m, ancho 1,5 m,  superficie 30  m²; Sector 4: longitud 25 m, ancho 1 m, superficie  25 m².

       SEGUNDA ETAPA: Sector 5: longitud 150 m, ancho 2 m, superficie 300 m²; Sector 6: longitud 200 m, ancho 1 m,  superficie 200 m².

 

ART.2º) Deróganse  en su totalidad las Ordenanzas Nº  1.101/95   y 1.345/98.

 

ART.3º) Las erogaciones que demande la aplicación de la  presente Ordenanza deberán ser imputados a la Partida  Presupuestaria correspondiente.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de noviembre de 2000.

Presidente: Graciela Bonomelli

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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