Lunes, 27 Julio 2009 12:57

Ord. 1459/00 Autorizacion Convenio Dacion En Pago Con La Firma Carolina S.A.C.I.F.I

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Expte. Nº 1.951/00.

VISTO:

La propuesta efectuada por la firma Carolina  S.A.C.I.F.I. por nota de fecha 10 de noviembre de 2.000 proponiendo dar en pago una superficie de 2,5 hectáreas de su propiedad en la  zona  de  Barrio la Esperanza  Sección  catastral  13, manzanas 83 y 84 por la deuda que mantiene con el  Municipio por Tasa General de Inmuebles, y

 

CONSIDERANDO:

Que  la aceptación de la propuesta efectuada por la  firma de  referencia plasmada en un convenio de dación  en  pago proporcionaría  al Municipio la posibilidad cierta y  presente  de  cobrar una deuda sin tener que  recurrir  a  un proceso judicial que dilataría las posibilidades de  cobro efectivo.

Que además la suscripción de dicho convenio permitiría  al Municipio  contar con una importante fracción  de  terreno para  desarrollar  en el futuro proyectos  de  importancia urbanística y social en beneficio de toda la comunidad.

Que  de  acuerdo  al monto adeudado en  concepto  de  Tasa General  de  Inmuebles por la oferente ($  92.743,62.-)  y tomando en cuenta el valor de plaza de los terrenos ubicados  dentro de las 2,5 ha.  ofrecidas como forma  de  pago resulta altamente beneficioso para el municipio cobrar  de esta  manera,  por  cuánto  dicha  cantidad  de  hectáreas  englobaría  aproximadamente 60 terrenos, siendo  su  valor unitario de plaza aproximadamente de $ 3.000.-

Que  además proporciona la posibilidad de solicitar  a  la Provincia un nuevo plan de viviendas y dado la  proximidad con  el  Barrio La Esperanza ya  existente  facilitará  la extensión  de los servicios. Esta circunstancia  permitirá desarrollar  los  trabajos de infraestructura a  un  menor costo para el municipio.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1459/2000

 

ART.1º) Autorízase  al  Sr. Intendente Municipal a  suscribir  en nombre y representación de la Municipalidad un Convenio de Dación  en Pago con la firma Carolina S.A.C.I.F.I.  en  el cuál deberá constar que la misma da en pago 2, 5 hectáreas de  su propiedad ubicadas en Barrio La Esperanza,  Sección Catastral  13,  Manzanas  83 y 84, por la  deuda  de  Tasa General  de Inmuebles correspondiente a las cuentas  cuyos números  constan en el listado que como anexo forma  parte integrante de esta Ordenanza.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ingresar al  patrimonio privado municipal los terrenos  mencionados en el Art. 1º.

 

ART.3º) Los  terrenos  que se den en pago e identificados  en  el Art. 1º serán destinados a planes colectivos de  viviendas para grupos familiares de escasos recursos que se  inscriben para ello, con reglamento de adjudicación.

 

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá verificar  que al momento de efectuarse la donación al Superior  Gobierno de  la  Provincia  de los terrenos a  afectarse  a  planes colectivos  de vivienda en las condiciones estipuladas  en el  Art.     no exista deuda  en  concepto  de  Impuesto Inmobiliario.  Para  el caso de registrarse deuda  en  tal concepto  facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal  a gestionar por ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa   Fe  la  condonación  de  la  misma  por   Impuesto Inmobiliario de los terrenos dados en pago.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de noviembre de 2.000.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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