Expte. Nº
1.887/2.000.
VISTO:
El incremento de trabajo en
La buena predisposición y
contracción al trabajo evidenciada por
los trabajadores municipales, y
CONSIDERANDO:
Que durante ese
período no se ha aumentado la
planta permanente municipal, más aún, no se han
cubierto los puestos de
trabajo de los agentes municipales
dados de baja por motivos de
fallecimiento, jubilación, etc.
Que todo ello, ha devenido en una mayor carga laboral para los
actuales agentes que revistan en la planta
permanente municipal, los que han demostrado eficacia en las funciones que le fueron asignadas.
Que además los mismos han demostrado contracción al trabajo y han
asumido el mayor esfuerzo que esta situación
les plantea.
Que es obligación del Concejo Deliberante
captar esta realidad
traduciéndolo en una normativa que implica
acompañar el esfuerzo de los trabajadores municipales, teniendo en
cuenta además la actual
situación económica del país,
crisis que afecta profundamente la realidad de las familias
de nuestra Ciudad y que se ha
reflejado en un total apoyo y colaboración por parte de
los mismos.
Que resulta menester el dictado
de la medida tendiente a incentivar en el personal la actitud de servicio que ha
mantenido hasta ahora, en orden a superar la crisis social actual y la
creciente demanda de la población.
Que es necesario dictar la
medida legal que contemple el
particular.
Que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1447/2000
ART.1º)
Dispóngase que los agentes municipales
de Planta Permanente de los
Agrupamientos Mantenimiento y Producción; Servicios Generales y Mucamas y
Ordenanzas que se encuentren revistando
en las Categorías 10, 11, 12 y 13 ascenderán dos categorías, los que se
encuentren en la categoría 14 ascenderán
una categoría, todo ello a partir del 1º
de septiembre de 2.000.
ART.2º)
Dispóngase que los agentes municipales
de Planta Permanente de los Agrupamiento
Administrativo y Técnico que se
encuentren revistando en las Categorías
10, 11, 12 y 13 ascenderán
dos categorías, los que se encuentren en la
categoría 14 ascenderán una categoría, todo ello a partir del 1º de marzo de 2.001.
ART.3º)
Lo dispuesto en los Arts. anteriores da por
cumplimentadas las categorías automáticas que
debieran otorgarse hasta el año
2.002 inclusive para los Agrupamientos Mantenimiento y
Producción; Servicios Generales y
Mucamas y Ordenanzas y hasta el
año 2.003 inclusive para el Agrupamiento
Administrativo y Técnico.
ART.4º)
Lo dispuesto en los Arts.
anteriores será efectivizado sobre el personal de Planta permanente registrado
por
ART.5º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 28, 2000.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale