Lunes, 27 Julio 2009 11:02

Ord. 1447/00 Recategorizacion Personal Planta Permanente

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Expte. Nº 1.887/2.000.

VISTO:

La Ley 2756.

El incremento de trabajo en la Planta Permanente Municipal en  los últimos diez años, motivado entre  otros  factores por  la  creciente densidad  poblacional  consecuencia  de migraciones  internas  y la consecuente mayor  demanda  de servicios.

La  buena predisposición y contracción al trabajo  evidenciada por los trabajadores municipales, y

 

CONSIDERANDO:

Que  durante  ese  período no se ha  aumentado  la  planta permanente  municipal,  más aún, no se  han  cubierto  los puestos  de  trabajo de los agentes municipales  dados  de baja por motivos de fallecimiento, jubilación, etc.

Que todo ello, ha devenido en una mayor carga laboral para los actuales agentes que revistan en la planta  permanente municipal, los que han demostrado eficacia en las  funciones que le fueron asignadas.

Que además los mismos han demostrado contracción al trabajo y han asumido el mayor esfuerzo que esta situación  les plantea.

Que  es  obligación del Concejo  Deliberante  captar  esta realidad traduciéndolo en una normativa que implica  acompañar el esfuerzo de los trabajadores municipales, teniendo  en  cuenta además la actual  situación  económica  del país,  crisis que afecta profundamente la realidad de  las familias  de  nuestra Ciudad y que se ha reflejado  en  un total apoyo y colaboración por parte de los mismos.

Que  resulta menester el dictado de la medida tendiente  a incentivar  en el personal la actitud de servicio  que  ha mantenido hasta ahora, en orden a superar la crisis social actual y la creciente demanda de la población.

Que  es necesario dictar la medida legal que contemple  el particular.

Que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza  Nº 1.283/97 corresponde otorgar  categorías  al Agrupamiento  Administrativo  y Técnico a partir  del  año 2.001.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1447/2000

 

ART.1º) Dispóngase  que los agentes municipales de Planta  Permanente  de  los Agrupamientos Mantenimiento  y  Producción; Servicios Generales y Mucamas y Ordenanzas que se  encuentren revistando en las Categorías 10, 11, 12 y 13 ascenderán dos categorías, los que se encuentren en la  categoría 14 ascenderán una categoría, todo ello a partir del 1º  de septiembre de 2.000.

 

ART.2º) Dispóngase  que los agentes municipales de Planta  Permanente de los Agrupamiento Administrativo y Técnico que  se encuentren  revistando en las Categorías 10, 11, 12  y  13 ascenderán  dos  categorías, los que se encuentren  en  la categoría 14 ascenderán una categoría, todo ello a  partir del 1º de marzo de 2.001.

 

ART.3º) Lo dispuesto en los Arts. anteriores da por  cumplimentadas  las  categorías automáticas  que  debieran  otorgarse hasta el año 2.002 inclusive para los Agrupamientos Mantenimiento  y  Producción; Servicios Generales y  Mucamas  y Ordenanzas y hasta el año 2.003 inclusive para el  Agrupamiento Administrativo y Técnico.

 

ART.4º) Lo  dispuesto en los Arts. anteriores  será  efectivizado sobre  el personal de Planta permanente registrado por  la Dirección de Personal, al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 28, 2000.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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