Expte. Nº 1.867/00.
VISTO:
El Expte. Nº 1.867/00.
El Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 ).
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Concejo
Deliberante legislar en la materia siendo que si bien no se encuentra
expresamente prevista en el Título de Tasa de Conservación de Cementerio,
la eximición solicitada por
Que siendo el nicho objeto de la presente de uso exclusivo de
Que de acuerdo a lo prescripto
expresamente por el Art. 45º
del Código Tributario Municipal la
deuda correspondiente al período
que va desde 1.979 al año 1.989 inclusive se encuentra prescrita.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1439/2000
ART.1º)
Exímase a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza a la orden de los Frailes
Capuchinos del Convento de
ART.2º)
Declárase prescripta la deuda por Tasa de Conservación de Cementerio del nicho simple descripto en el Art. 1º
correspondiente al período
que va del año 1.979 al año
1.989, en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 45º del Código Tributario Municipal.
ART.3º)
Congélase a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza el monto de la deuda no prescrita por Tasa
de Conservación de Cementerio del nicho
descripto en el Art.1º.
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 3, 2000.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale