Lunes, 27 Julio 2009 09:32

Ord. 1439/00 Eximisión tasa Cementerio Iglesia Ntra Sra de Pompeya

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Expte. Nº 1.867/00.

VISTO:

El Expte. Nº 1.867/00.

El Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 ).

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que  es atribución del Concejo Deliberante legislar en  la materia  siendo que si bien no se  encuentra  expresamente prevista en el Título de Tasa de Conservación de  Cementerio,  la eximición solicitada por la Orden de los  Frailes Capuchinos respecto al nicho simple de su propiedad cuenta Nº  033566/00 Serie 1 de frente Norte Categoría 2 sito  en el Cementerio San Lorenzo de nuestra Ciudad, debe  tomarse en  cuenta que en el Art.91º Inc. i se encuentra  prevista  la  eximisión  de la Tasa General de  Inmuebles  para  los cultos  religiosos respecto a los inmuebles de su  propiedad, por lo que por analogía podemos inferir que la intención del legislador fue la de eximir a los cultos religiosos  de  las  tasa municipal que gravan  inmuebles  de  su propiedad.

Que siendo el nicho objeto de la presente de uso exclusivo de  la Congregación y en función de que los sacerdotes  de la  misma hacen votos de pobreza y no tienen bienes  suficientes  atendiendo  a  la frugalidad de la  vida  de  los mismos  en el ámbito de los claustros es que se ha  tomado expresamente  en  cuenta esta situación  para  otorgar  la eximición solicitada.

Que  de acuerdo a lo prescripto expresamente por  el  Art. 45º  del Código Tributario Municipal la  deuda  correspondiente al período que va desde 1.979 al año 1.989 inclusive se encuentra prescrita.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1439/2000

 

ART.1º) Exímase a partir de la entrada en vigencia de esta  Ordenanza a la orden de los Frailes Capuchinos del Convento de la Iglesia Nuestra Señora de Pompeya, del pago de la  Tasa de  Conservación  de Cementerio, respecto al nicho  de  su propiedad  identificado  como NS Nº 03566/00  Serie  1  de frente Norte Categoría 2, Nº 88, sito en el Cementerio San Lorenzo de nuestra Ciudad.

 

ART.2º) Declárase prescripta la deuda por Tasa de Conservación de Cementerio  del nicho simple descripto en el Art.    correspondiente  al  período  que va del año  1.979  al  año 1.989, en virtud de lo expresamente dispuesto por el  Art. 45º del Código Tributario Municipal.

 

ART.3º) Congélase a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza  el monto de la deuda no prescrita por Tasa de  Conservación de Cementerio del nicho descripto en el Art.1º.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 3, 2000.

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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