Lunes, 27 Julio 2009 08:59

Ord. 1437/00 Modificacion Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72

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Expte. Nº 1.858/00.

VISTO:

La necesidad de reformular el Sistema Punitivo de Faltas a las  reglamentaciones y Ordenanzas Municipales   referidas al tránsito vehicular, y

 

CONSIDERANDO:

Que  la  División Tránsito de la  Municipalidad  de  Villa Gobernador  Gálvez, mediante los distintos  operativos  de control y las estadísticas confeccionadas en consecuencia, ha  detectado  un  alarmante  incremento  en  infracciones vinculadas con la peligrosidad en la conducción de vehículos.

Que la sanción de este tipo de conductas, en resguardo  de la seguridad e integridad de las personas o sus bienes  es inherente al poder de policía municipal, debiéndose  dotar al  personal  de inspección de  las  herramientas  legales necesarias  para hacer cumplir las ordenanzas vigentes  en la materia.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1437/2000

 

ART.1º) Modifícase  el Art. 40 º, Título III, Capítulo Primero  de la  Ordenanza  Municipal Nº 490/89  (Código  Municipal  de Faltas),  el que quedará redactado de la siguiente  forma: "Art. 40º Remisión de vehículos al corralón: será aplicada con  o  sin el auxilio de la fuerza pública,  en  aquellos casos  en que los vehículos presenten falta  de  seguridad para las personas o cosas o cuando el infractor carezca de elementos  habilitantes  para  el manejo  siempre  que  se tipifiquen las faltas previstas por la Reglamentación  del Tráfico y Tránsito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 37/72) o le fuera comprobada conducta  peligrosa  o temeraria en la conducción del vehículo,  en  los términos  y con los alcances prescriptos en los  Artículos correspondientes de este Código"

 

ART.2º) Modifícase  el primer párrafo del Art. 147º,   Título  VII Capítulo Primero de la Ordenanza Nº 490/89 (Código Municipal  de Faltas), el que quedará redactado de la  siguiente manera: " Artículo 147º: Peligrosidad: será reprimido  con multa de 15 a 150 U.P. y/o inhabilitación y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas".

       Modifícase el Inciso 1 del Art. 147º el que quedará redactado de la siguiente manera: " 147.1.- Por cruzar o  girar cuando el semáforo da luz roja".

 

 

ART.3º) Modifícase  el  Art.  146º 1er. párrafo  el  que  quedará redactado  de la siguiente manera: "Faltas que impiden  un manejo correcto: será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o  inhabilitación y/o remisión al corralón  cualesquiera de las siguientes infracciones..."

 

ART.4º) Modifícase  el  Art.  148º 1er. párrafo  el  que  quedará redactado de la siguiente manera."Temeridad: será reprimido  con  multa  de 10 a 100 u.p.  y/o  inhabilitación  y/o remisión al corralón las siguientes infracciones..."

 

ART.5º) Agréguese  en  el Art. 149º como Inciso  149.10.  el  que quedará  redactado de la siguiente manera: " Por cruzar  o girar cuando el semáforo da luz amarilla".  Nota: Derogado por Ordenanza 1449/00

 

ART.6º) Modifícase  el Art. 119º Inc. a de la  Reglamentación  de Tráfico y Tránsito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza  Nº 37/72), el que quedará redactado de la  siguiente manera:

       "  Los Inspectores Municipales y/o autoridades  policiales estarán facultados para remitir los vehículos al  corralón municipal los siguientes casos:

       a)  por las faltas previstas en los Arts. 56º y 57º  y  en los casos del Art. 67º Incs. a) y b).

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 06 de julio de 2.000.

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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